Dictamen nº 11564 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933266

Dictamen nº 11564 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2007

N° 11.564 Fecha: 14-III-2007

Mediante Oficio D.T.R.R. N° 623, de 2006, la División de Toma de Razón y Registro ha remitido a esta Unidad Jurídica las presentaciones de ex funcionarios de Carabineros de Chile, que solicitan, respectivamente, la reconsideración de los dictámenes N°s 40.243, 47.925 y 53.879, todos de 2006, que desestimaron las reclamaciones formuladas en contra de los respectivos procesos calificatorios del año 2004, por haberlas presentado fuera del plazo señalado en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595.

Los recurrentes, señalan en síntesis, que el criterio sostenido en los dictámenes aludidos, no se ajustó al artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos del Estado, ya que por tratarse de un precepto general, el plazo de dos años que allí se establece, primaría por sobre el término de un año contemplado en el citado artículo 32 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, para solicitar la revisión de los procesos calificatorios respectivos.

Sobre la materia planteada, corresponde manifestar, en primer término, que el referido artículo 32 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, dispone que el personal de Carabineros para tener derecho al recurso que establece el artículo 36 de la ley N° 11.595, deberá interponerlo ante la Contraloría General de la República, "dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que le concede el retiro".

A su turno, el mencionado artículo 36 de la ley N° 11.595, preceptúa que el personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que haya sido llamado a retiro por resolución de la Juntas Calificadoras de Méritos, tendrá derecho a que se modifique el de decreto respectivo cuando la resolución de retiro hubiese sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República.

De las normas citadas, es dable colegir que el término fatal de un año establecido para solicitar a esta Entidad de Control la revisión de los procesos calificatorios en cuestión, constituye un plazo de caducidad, de modo que el transcurso del mismo a contar de la fecha del decreto o resolución que concedió el retiro, extingue el derecho de interponer el recurso establecido en el mencionado artículo 32.

Desde luego, y tal como se constató en los oficios recurridos, al momento de solicitar la...

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