Dictamen nº 7390 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932862

Dictamen nº 7390 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2006

N° 7.390 Fecha: 14-II-2006

El señor XX., en representación de don YY., señala que encontrándose dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 y 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, viene en deducir recurso de reposición en contra de la Resolución N° 945, de 2005, del Contralor General, que aprueba el sumario administrativo instruido por este Organismo en el Ministerio de Obras Públicas y Universidad de Chile, y en virtud de la cual se propone aplicarle la medida disciplinaria contemplada en el artículo 121, letra c), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 124 del mismo cuerpo legal.

Expresa, en síntesis, que a su juicio y según el artículo 2° de la Ley N° 19.880, esta normativa se aplica con carácter supletorio a todos los procedimientos administrativos que no establezcan normas especiales, en particular, en lo que respecta a los medios de impugnación, y señala que ello está, además, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución Política, que garantiza el derecho al debido proceso.

Hace presente igualmente que el articulo 15 de la misma ley dispone que "Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establecen las leyes especiales", norma que se aplica también a los actos de mero trámite cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o provocar indefensión, lo que significa que ningún acto de la Administración puede estar exento de medios de impugnación, y es por ello que esta ley dispone que a falta de recursos especiales, regidos por la leyes que correspondan al procedimiento de que se trate, el acto resultante del procedimiento que no regule o prevea la posibilidad de impugnación, será impugnable por los recursos que se establecen en ella. Señala que así las cosas, y atendido que la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, no contempla vías de impugnación para este tipo de resoluciones, y tampoco las establece la Resolución N° 236 de 1998, de este Organismo, se aplican entonces supletoriamente las normas de la Ley N° 19.880.

Expone, como fundamento de la interposición de este recurso, que los cargos y la vista fiscal no han sido debidamente fundados, y que la resolución impugnada se...

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