Dictamen nº 4437 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931442

Dictamen nº 4437 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2005

N° 4.437 Fecha: 26-I-2005

Doña XX., en representación de la firma A y S Ingenieros Consultores Ltda., se ha dirigido a la Contraloría General para solicitar se abstenga de tomar razón de la resolución N° 229 de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas que la elimina del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, por cuanto tiene interpuestas demandas civiles en contra de la Dirección de Vialidad relativas a los contratos cuyo incumplimiento motivó la eliminación, por lo que a su juicio, no corresponde que esta Entidad de Control se pronuncie respecto de dicho acto administrativo.

Agrega la recurrente que los motivos para aplicar dicha eliminación fueron los mismos que originaron la suspensión del mencionado Registro por 24 meses, de que da cuenta el ORD. R.C.C. N° 878, de 2002, del Jefe del Depto. de Registro de la Dirección General de Obras Públicas dirigido a su Empresa, por lo que se estaría actuando sobre una situación ya juzgada.

Finalmente hace presente que nunca llegaron a su poder las copias de los informes de los Inspectores Fiscales de los contratos según lo dispuesto en los artículos 90 y 93 del Reglamento del Registro aludido lo cual, a su juicio, invalidaría las calificaciones realizadas.

Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar que analizada la normativa aplicable contenida en el Decreto Supremo N° 48, de 1994, del MOP, “Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría”, así como el informe emitido al respecto por el Director General de Obras Públicas, mediante ORD. D.G.O.P. N° 2.064, de 2004, a petición de esta Entidad de Control, lo siguiente:

En primer término, a diferencia de lo sostenido por la recurrente en su presentación, la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no inhibe a esta Entidad de Control, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales para pronunciarse sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Lo anterior por cuanto el artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General que establece que este Organismo debe abstenerse de intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o entregados al conocimiento de los Tribunales de Justicia no dice relación con la función de control preventivo de legalidad sino con la emisión de dictámenes. Aplica dictamen N° 366 de 2000.

Enseguida, frente al reclamo de la empresa...

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