Dictamen nº 61955 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930534

Dictamen nº 61955 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2004

N° 61.955 Fecha: 15-XII-2004

Doña G.S., médico cirujano que se desempeña en el Servicio de Salud Metropolitano Norte en un cargo adscrito, se ha dirigido a esta Contraloría General señalando que la Junta Calificadora de la repartición en que sirve habría aplicado erróneamente las normas de desempate previstas en el decreto N° 117, de 1997, de Salud, para efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que establece el artículo 1° de la ley N° 19.490, dando prioridad a la antigüedad en el grado por sobre la antigüedad en el cargo.

El Servicio de Salud Metropolitano Norte, en informe emitido a solicitud de este Organismo Contralor, manifiesta que concuerda con la interesada en cuanto a que, para los fines que indica, habría que considerar primero la antigüedad en el cargo, y no aquella en el grado, por lo que estima que de haberse recurrido a este último elemento en primer término, no se habrían aplicado correctamente las normas del reglamento de desempates de la ley N° 19.490.

Al respecto, cabe tener en cuenta que la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario fue establecida por el artículo 1° de la ley N° 19.490, la que asigna diversos porcentajes según los tramos que la misma indica, para lo cual atiende a la calificación de los funcionarios. La letra d) de la disposición referida previene que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio corresponde a un funcionario, cada junta calificadora dirimirá dichos empates, y agrega que un reglamento determinará los procedimientos y criterios que deberán observar las juntas para estos efectos.

Es así como el reglamento aludido, aprobado por decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4° un procedimiento para dirimir los empates que considera, en lo que interesa, la antigüedad de los funcionarios, en calidad de planta o a contrata, en el cargo, en el grado, en el Servicio de Salud y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado.

Como es dable advertir, la norma...

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