Dictamen nº 28159 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928146

Dictamen nº 28159 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2007

N° 28.159 Fecha: 22-VI-2007

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto 441, de 2007, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Bienestar de la Dirección de Presupuestos, aprobado por el decreto N° 1.455, de 2005, de esa Secretaría de Estado, por las razones que a continuación se indican.

En primer término, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.731, el Servicio de Bienestar de que se trata se rige sólo por las disposiciones de un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, goza de personalidad jurídica y es fiscalizado exclusivamente por la Contraloría General de la República.

Ahora bien, interpretando el citado precepto legal, este Organismo Fiscalizador ha señalado, a través de su dictamen N° 29.376, de 1983, que dicho Servicio es una entidad de la administración descentralizada del Estado.

Consignado lo anterior, cumple manifestar que el inciso penúltimo del artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, ley orgánica de la administración financiera del Estado, previene que el sistema de administración que en ese cuerpo de normas se regula, comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración contemplada en ese precepto.

De este modo, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 29.376, de 1983 y 15.828, de 1982, es menester colegir que el Servicio de Bienestar de la Dirección de Presupuestos, en su condición de entidad integrante de la administración descentralizada del Estado, queda indudablemente adscrito a las normas previstas en aquel decreto ley N° 1.263, de 1975, entre ellas, el inciso primero de su artículo 12, que establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario.

En consecuencia, no resulta ajustado a derecho el numeral 1) del artículo único del acto administrativo en análisis, que altera el artículo 20, letra f), del reglamento del aludido Servicio, en orden a que el presupuesto anual de entradas y gastos se efectuará al 31 de enero del año respectivo, como tampoco su numeral 2), que modifica el artículo 22, letra i), del mismo cuerpo normativo, en cuanto dispone que la elaboración y proposición a la Comisión Administrativa del proyecto de presupuesto de entradas y gastos anuales, no podrá exceder del 31...

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