Dictamen nº 60493 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927750

Dictamen nº 60493 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.493 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agenor Yusta Torres, en representación de la Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. -ENASA S.A.-, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de El Bosque se ha ajustado a derecho al efectuar ciertos descuentos del monto correspondiente al pago por el servicio que presta a ese municipio, relacionado con la recolección de residuos domiciliarios.

Señala que los referidos descuentos han derivado del hecho de no haber repuesto, por parte de la empresa, los contenedores debidamente entregados al municipio -conforme a lo señalado en el respectivo contrato-, y que se han perdido, situación que estima no se ajusta a derecho, por cuanto dicha obligación no se encontraría contemplada en el contrato ni en las bases administrativas que lo regulan.

Requerido el municipio sobre el particular, ha informado que, por las razones que indica, el descuento de la especie se encuentra conforme con las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato.

Al respecto cumple señalar que la resolución del problema planteado, suscitado durante la ejecución del contrato de concesión de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos domiciliarios y barrido de calles de la comuna de El Bosque, suscrito entre ese municipio y la empresa recurrente, implica pronunciarse acerca del cumplimiento de una de las obligaciones emanadas de ese contrato, materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 42.009, de 2005 y 53.278, de 2008, reviste el carácter de litigiosa.

En este sentido, y atendido que en virtud del inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en relación con los asuntos de esa naturaleza, corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, lo que no impide a esta Entidad Fiscalizadora, sin embargo, pronunciarse acerca del ejercicio de las potestades de contratación de la Administración -tal como se sostiene en los dictámenes N°s 24.756 y 42.701, ambos de 2008- particularmente en lo que respecta a las consideraciones jurídicas que debe tener en cuenta a los efectos de adoptar las decisiones que procedan en relación con la materia.

En efecto, dado que los municipios, como órganos integrantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR