Dictamen nº 2152 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2005
N°2.152Fecha:14-I-2005
Los señores XX., YY. y ZZ., en representación de la Empresa Minera Los Pelambres, solicitan pronunciamiento respecto de las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, de conformidad con el artículo 5° transitorio del Código de Aguas, para determinar e inscribir los derechos de aguas de predios expropiados en virtud de Leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que, posteriormente, no fueron subdivididos.
Señala la recurrente, en síntesis, que a través del Oficio N° 7.317, de 2004, confirmado por Oficio N° 11.562, del año en curso, el Servicio singularizado expresó carecer de facultades para actuar en el sentido indicado; que el Fundo Mauro, al cual se refiere la consulta, fue enajenado como unidad económica, incluyendo todas sus aguas; que a la venta de dicho predio le es aplicable el DL. N° 2.603, de 1979, y sus modificaciones posteriores; que la nulidad absoluta de que adolecía dicha compraventa quedó saneada de conformidad con el artículo 1° de Ley N° 18.405; que es irrelevante, para los efectos de aplicar el citado artículo 5° transitorio, si los predios fueron subdivididos o no con posterioridad a su respectiva expropiación; y, por último, que el SAG sí tiene potestad legal para determinar e inscribir los derechos aludidos.
Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido por el SAG mediante ORD. N° 11.562, del presente año, en el cual se expresan las razones que llevan a dicha repartición a concluir que no tiene las atribuciones cuyo ejercicio se solicita.
Sobre el particular, y para una mayor claridad de la exposición, conviene reproducir íntegramente el artículo 5° transitorio del Código de Aguas que expresa lo siguiente: "La determinación e inscripción de los derechos de aprovechamiento provenientes de predios expropiados total o parcialmente o adquiridos a cualquier título por aplicación de Leyes N°s. 15.020 y 16.640, podrá efectuarse de acuerdo a las reglas siguientes:
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El Servicio Agrícola y Ganadero determinará, en forma proporcional a la extensión regada, los derechos de aprovechamiento que corresponden a cada predio asignado, a la reserva, a la parte que se hubiera excluido de la expropiación y a la que se hubiere segregado por cualquier causa cuando ello fuere procedente. Cuando la dotación que tenga el predio expropiado total o parcialmente fuere insuficiente para efectuar una adecuada distribución de las aguas, el Servicio podrá incorporar a ella otros derechos de que disponga.
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La determinación...
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