Dictamen nº 2152 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927590

Dictamen nº 2152 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2005

N°2.152Fecha:14-I-2005

Los señores XX., YY. y ZZ., en representación de la Empresa Minera Los Pelambres, solicitan pronunciamiento respecto de las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, de conformidad con el artículo 5° transitorio del Código de Aguas, para determinar e inscribir los derechos de aguas de predios expropiados en virtud de Leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que, posteriormente, no fueron subdivididos.

Señala la recurrente, en síntesis, que a través del Oficio N° 7.317, de 2004, confirmado por Oficio N° 11.562, del año en curso, el Servicio singularizado expresó carecer de facultades para actuar en el sentido indicado; que el Fundo Mauro, al cual se refiere la consulta, fue enajenado como unidad económica, incluyendo todas sus aguas; que a la venta de dicho predio le es aplicable el DL. N° 2.603, de 1979, y sus modificaciones posteriores; que la nulidad absoluta de que adolecía dicha compraventa quedó saneada de conformidad con el artículo 1° de Ley N° 18.405; que es irrelevante, para los efectos de aplicar el citado artículo 5° transitorio, si los predios fueron subdivididos o no con posterioridad a su respectiva expropiación; y, por último, que el SAG sí tiene potestad legal para determinar e inscribir los derechos aludidos.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido por el SAG mediante ORD. N° 11.562, del presente año, en el cual se expresan las razones que llevan a dicha repartición a concluir que no tiene las atribuciones cuyo ejercicio se solicita.

Sobre el particular, y para una mayor claridad de la exposición, conviene reproducir íntegramente el artículo 5° transitorio del Código de Aguas que expresa lo siguiente: "La determinación e inscripción de los derechos de aprovechamiento provenientes de predios expropiados total o parcialmente o adquiridos a cualquier título por aplicación de Leyes N°s. 15.020 y 16.640, podrá efectuarse de acuerdo a las reglas siguientes:

  1. El Servicio Agrícola y Ganadero determinará, en forma proporcional a la extensión regada, los derechos de aprovechamiento que corresponden a cada predio asignado, a la reserva, a la parte que se hubiera excluido de la expropiación y a la que se hubiere segregado por cualquier causa cuando ello fuere procedente. Cuando la dotación que tenga el predio expropiado total o parcialmente fuere insuficiente para efectuar una adecuada distribución de las aguas, el Servicio podrá incorporar a ella otros derechos de que disponga.

  2. La determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR