Dictamen nº 42925 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926662

Dictamen nº 42925 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008

N° 42.925 Fecha: 11-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Valenzuela Sandoval, profesional de la educación, Jefe del Departamento de Educación de la Municipalidad de Olivar, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que esa Municipalidad le hubiera suspendido el pago de la asignación de perfeccionamiento, toda vez que, en su opinión, tiene derecho a percibir ese beneficio.

Como cuestión previa, es oportuno consignar que mediante el oficio N° 3.574, de 2005, de la Contraloría Regional de General Libertador Bernardo O'Higgins, se remitió a la Municipalidad de Olivar el informe de fiscalización N° 121/2005, elaborado por esa Sede Regional, en el cual se concluye, en lo que interesa, que no ha sido procedente el pago de la asignación de perfeccionamiento al recurrente durante el período comprendido entre marzo y agosto de 2005, por lo que se instruyó ordenar el reintegro de las sumas indebidamente percibidas, considerando los plazos de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil, sin perjuicio del derecho a solicitar plazo ante la autoridad comunal para dicho reintegro o la condonación ante el Contralor Regional respectivo.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 49 de la ley N° 19.070, establece una asignación de perfeccionamiento cuyo objeto es incentivar la superación técnico-profesional del educado- y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumple con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en algunas de las entidades que dicho precepto señala.

Por- su parte, conforme lo disponen los artículos 113 y 114 del decreto N° 453, de 1991, de Educación, para la concesión de la asignación de perfeccionamiento será requisito indispensable que los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o post-grados estén inscritos en el Registro Público a que aluden los artículos 40 y 41 de ese texto reglamentario, así como también, es menester que éstos guarden relación con la función o tarea que cumple el profesional de la educación, para que sean considerados en el cálculo de la referida asignación.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría aparece que don Héctor Valenzuela Sandoval realizó diversos cursos de perfeccionamiento entre los años 1978 y 1989, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia...

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