Dictamen nº 18725 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926442

Dictamen nº 18725 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2004

N° 18.725 Fecha: 15-IV-2004

La Dirección del Trabajo ha solicitado que se complemente el Dictamen N° 29.730, de 1995, de esta Contraloría General, en orden a que se determine si la competencia que posee para fiscalizar el cumplimiento de la legislación que rige a los trabajadores que se desempeñan en las corporaciones de derecho privado que administran establecimientos de salud, comprende la de sancionar administrativamente las infracciones a esa normativa.

Agrega la ocurrente, que Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no contempla disposiciones que regulen su fiscalización ni la forma de sancionar su incumplimiento, ni tampoco el mencionado dictamen ha indicado como deberían sancionarse las infracciones a ese régimen laboral.

Sobre la materia, corresponde señalar que a través del citado dictamen se ha precisado que las disposiciones de Ley N° 19.378, son aplicables a las corporaciones constituidas por las Municipalidades para administrar establecimientos de salud y a las instituciones privadas sin fines de lucro a las que la Municipalidad haya entregado esa administración y que, además, la fiscalización de su cumplimiento es una potestad que corresponde ejercerla a la Dirección del Trabajo.

Luego, cabe manifestar que atendido el carácter de personas jurídicas de derecho privado de las aludidas corporaciones, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los Dictámenes N°s. 39.073, de 1995; 17.276 y 18.547, ambos de 1996, ha puntualizado que no le corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre el alcance de las disposiciones laborales que afectan a las personas que se desempeñan en aquellas entidades, por cuanto tales servidores no revisten la calidad de funcionarios públicos.

Sin perjuicio de lo expresado, y atendido que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política y en Ley N° 10.336, corresponde a esta Entidad Fiscalizadora velar por la juridicidad de los actos de la Administración, este Organismo de Control se encuentra plenamente facultado para determinar las atribuciones que, en la materia que se analiza, tiene la Dirección del Trabajo y la forma en que ellas deben ser ejercidas.

Precisando lo anterior, cabe manifestar que si bien la citada Ley N° 19.378 no contempla sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones, no puede dejar de tenerse en consideración, para una adecuada solución a la interrogante planteada, lo previsto en el Código del...

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