Dictamen nº 21991 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926330

Dictamen nº 21991 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2007

N° 21.991 Fecha: 16-V-2007

Esta Contraloría General ha procedido a registrar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto N° 100, de 2007, de la Municipalidad de Pudahuel, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce de un 60% de su remuneración mensual, a don X.X., al término de un sumario administrativo ordenado instruir mediante decreto N° 4.046, de 2006, dejando constancia de su dictación.

Por su parte, se ha dirigido a este Ente Fiscalizador don R.N., funcionario a contrata, grado 7° de la planta profesional, interponiendo el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la Ley N° 18.883, en contra de la sanción que le fuera impuesta al término del sumario administrativo que interesa, por cuanto, a su juicio, adolecería de vicios de legalidad, infringiéndose el principio del debido proceso, lo que por ende, habría menoscabado el ejercicio de su derecho a una debida defensa.

Al respecto, el recurrente manifiesta que la sanción sería arbitraria y no guardaría proporcionalidad con la falta cometida, toda vez que los hechos materia de los cargos formulados - los cuales, a su juicio, serían excesivos- no se encontrarían debidamente acreditados en el proceso y, en caso contrario, no justificarían la entidad de la medida aplicada; además, argumenta que la fiscal no lo habría citado a declarar durante el transcurso del sumario, sino que, por el contrario, habría concurrido voluntariamente a realizar tal diligencia.

Por otra parte, también hace presente una serie de consideraciones en relación con los hechos investigados, para finalmente, alegar que, sin perjuicio de todo lo anterior, la acción disciplinaría ejercida en su contra se encontraría prescrita.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, en relación con las alegaciones sobre aspectos de hecho que el recurrente plantea en el reclamo de que se trata, que a este Ente de Control sólo le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios públicos, en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso, ha sido debidamente salvaguardada mediante la correcta aplicación e interpretación de las normas atinentes a la situación que interesa, de modo que el ejercicio de tal función no transforma a esta Contraloría General en una instancia procesal para que los...

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