Dictamen nº 56010 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926174

Dictamen nº 56010 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2008

N° 56.010 Fecha: 26-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ada Garau Rojas, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Macul se haya negado a otorgarle una patente de microempresa familiar, para ejercer una actividad en un kiosco ubicado a un costado de la vivienda en que reside, por no cumplir, dicha instalación, con el permiso y recepción de obra pertinentes.

A través de su presentación, la requirente cuestiona lo informado al respecto por el referido municipio, en el oficio N° 2.562, de 2008, el que le fuera remitido -a través del oficio N° 27.122, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización-, en respuesta a una solicitud que efectuara, en igual sentido, en forma previa.

En síntesis, la señora Garau Rojas manifiesta que la Municipalidad de Macul, en contravención a lo dispuesto en la ley N° 19.749 -que modificó el decreto ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, estableciendo normas para facilitar la creación de microempresas familiares-, se ha negado a otorgarle la patente que solicitara amparada en dicha regulación, por carecer, la construcción en la que planea ejercer la actividad -un kiosco adherido a la vivienda en la que reside en calidad de arrendataria-, del correspondiente permiso de edificación y recepción final de la obra, en circunstancias que la normativa aplicable exime de cumplir tal requisito.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que el citado oficio N° 2.562, de 2008, por medio del cual, la Municipalidad de Macul informó sobre la materia, señala -entre otras consideraciones- que la solicitud de patente de microempresa familiar formulada, efectivamente no ha sido cursada, pero no debido a las razones que la recurrente expone, sino por encontrarse pendiente, al momento de su ingreso, la dictación de una sentencia por parte del Juzgado de Policía Local de Macul, en relación con el local donde se desarrollaría la respectiva actividad, resolución que, en definitiva, condenó a la señora Garau Rojas al pago de una multa y le ordenó eliminar el referido kiosco, por infracción al artículo 116 del decreto ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En relación con la materia, cabe señalar que, el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República establece que, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR