Dictamen nº 56479 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238924978

Dictamen nº 56479 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 56.479 Fecha: 28-XI-2008

Don César Carmona Acevedo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica del camino que indica, existente en el Proyecto de Parcelación CORA "Santa Elena", ubicado en la Provincia de Melipilla.

Expone que solicitada a la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana la incorporación del mencionado camino a la red vial provincial, ésta se habría negado sistemáticamente a ello, aduciendo que la mencionada vía corresponde a los bienes comunes generales del referido proyecto de parcelación. No obstante, agrega el recurrente, la misma repartición, a través de su oficio N° 3.392, de 2000, habría reconocido que el camino en cuestión es público, contradicción que, a su juicio, no habría sido aclarada.

En relación con lo anterior, la Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas solicita, asimismo, un dictamen que resuelva la situación a que alude el señor Carmona Acevedo.

Requerido su informe a la Dirección de Vialidad, su Dirección Regional Metropolitana lo ha proporcionado mediante el oficio N° 200, de 2008, señalando que la vía de que se trata constituye un camino interior resultante del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, el cual es considerado como un "bien común general caminos", prorrateado en el valor de las parcelas; sin embargo, agrega, en los títulos de dominio de las mismas dicho bien no fue individualizado.

Indica esa Dirección Regional, por otra parte, que el camino de la especie tampoco puede presumirse público de conformidad al inciso primero del artículo 26, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997 -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de la misma Cartera, sobre construcción y conservación de caminos-, pues no se cumplirían los requisitos establecidos por esa disposición para tal efecto, de manera que ese servicio se encuentra impedido de abocarse a su mantención y sólo tiene facultades de apertura y/o ensanche de esa vía, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con anotar que el artículo 24 del referido decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, luego de disponer que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres...

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