Dictamen nº 19152 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238923682

Dictamen nº 19152 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2004

N° 19.152 Fecha: 19-IV-2004

Doña XX., en representación de la firma A y S Consultores Ltda.., se ha dirigido a la Contraloría General para solicitar se dejen sin efecto las resoluciones N°s. 642 y 889, ambas de 2003, de la Dirección de Vialidad, tomadas razón por este Organismo de Control, a través de las cuales se aprueban la liquidación administrativa del contrato “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Rutas E-37D, Sector Pedegua - Palquico, F-190, Sector Colmo - Puchuncaví y F-360, Sector Quillota - Manzanar - Colmo, V Región”, y el aumento por reajustes y liquidación unilateral del contrato denominado “Estudio de Ingeniería Camino Costero III Región, Sector Quebrada Tongoy - Huasco, III Región”, respectivamente, ordenándose en ambas que el saldo adeudado al Consultor sea retenido con el objeto de hacer valer la compensación de pleno derecho contemplada en el artículo 1.656 del Código Civil, en conformidad a lo establecido en el dictamen N° 02631 de 2003 de esta Entidad de Control.

Lo anterior, por cuanto, a juicio de la recurrente, la Dirección de Vialidad cometió una serie de irregularidades administrativas durante la ejecución de los contratos como durante las fases de calificación y liquidación final de los mismos.

Agrega que el primero de los contratos citados fue adjudicado mediante la Resolución D.V. N° 311, de 18 de mayo de 1999, de la Dirección de Vialidad; posteriormente, este Servicio solicitó la readecuación del proyecto, lo que se tradujo en un convenio ad referéndum de modificación suscrito el 14 de abril de 2002. Sin embargo, y debido a que no se contaba con asignación presupuestaria, su aprobación y tramitación se produjo siete meses después mediante Resolución D.V. N° 1.017 de 25 de octubre de 2000, no obstante lo cual el Servicio sin considerar esa demora aplicó multas por el no cumplimiento de los plazos.

Por su parte, el segundo contrato mencionado fue adjudicado mediante Resolución D.V. N° 721, de 28 de junio de 2000, de la Dirección de Vialidad. Posteriormente se solicitó al Ingeniero Jefe del Departamento de Estudios autorizar una modificación del mismo en virtud de que el trabajo a realizar dependía de las definiciones que se tomaran en otro proyecto que también desarrollaba esa Empresa, lo cual no fue aceptado por el Servicio, originando la aplicación de multas por atrasos en la entrega de diversas fases del proyecto y el no pago de obras adicionales, situación que le ha causado enorme perjuicio.

Todo lo anterior...

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