Dictamen nº 52654 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922546

Dictamen nº 52654 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2007

N° 52.654 Fecha: 21-XI-2007

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la consulta formulada por la Intendenta Regional respectiva, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la interpretación que debe darse a la glosa 02, N° 12, que rige para los programas 01 de los presupuestos de los gobiernos regionales, aprobados en la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.

La recurrente manifiesta que dicha glosa, que ha venido contemplándose, en similares términos, en las sucesivas leyes de presupuestos, dictadas a partir del año 2005, establece la posibilidad de que los gobiernos regionales transfieran recursos a las municipalidades para la ejecución de cualquier tipo de proyectos, bajo las condiciones previstas en tal normativa. Añade que, en su opinión, la ley del ramo, vigente para el presente ejercicio, habría introducido una modificación, en relación con las preceptivas que le antecedieron, en el sentido de que actualmente no sería menester la celebración de un contrato entre las partes para materializar el proyecto y la entrega del aporte pertinente, ya que tal acuerdo se reemplazaría por un instructivo del intendente, mediante el cual dicha autoridad encargaría la ejecución del programa a la entidad edilicia de que se trate, con el consiguiente apoyo financiero.

Sobre el particular, cabe señalar que la glosa 02, N° 12, de aplicación común para los programas 01, de los presupuestos de los gobiernos regionales, contenidos en la citada ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, establece, efectivamente, que tales organismos podrán transferir recursos a las municipalidades para la ejecución de cualquier tipo de proyectos, que cuenten con un informe favorable del Ministerio de Planificación, cuyo costo total para cada uno de ellos no supere los $ 400.000.000, bajo las demás condiciones que dicho precepto establece. Agrega, que "estos recursos no serán incorporados en los presupuestos de las municipalidades receptoras, sin perjuicio de que deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República, además de la que corresponda al gobierno regional, de acuerdo a lo que instruya, mediante oficio, el intendente respectivo.".

Por su parte, cabe recordar que las leyes de presupuestos que rigieron para los ejercicios 2005 y 2006, contemplaban, en el presupuesto de los gobiernos regionales, la posibilidad de transferir tales fondos bajo condiciones similares a la...

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