Dictamen nº 64286 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922522

Dictamen nº 64286 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2004

N° 64.286 Fecha: 29-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando la aclaración del Dictamen N° 8.297, de 2004, que concluyó que nada obsta a que los microempresarios familiares ejerzan su actividad amparados por una patente provisoria, en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 26 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

La inquietud acerca del sentido del dictamen citado surge a raíz de que, al amparo de la normativa de la microempresa familiar, es posible desarrollar un comercio de expendio de bebidas alcohólicas.

Siendo así, el Municipio recurrente afirma que, tratándose en la especie de una patente de alcoholes, no sería posible el otorgamiento de una patente provisoria al contribuyente interesado -que no cuenta con la recepción definitiva del inmueble respectivo-, por cuanto así lo habría concluido la jurisprudencia administrativa, al señalar que las patentes de alcoholes se encuentran reguladas por una normativa especial que no contempla la posibilidad de la provisoriedad de la patente, motivo por el cual el Municipio solicita la aclaración referida.

La jurisprudencia a que se alude en la presentación, relativa a la improcedencia de la provisoriedad de las patentes de alcoholes, se basa en el hecho de que la normativa que las rige regula en forma especial la autorización para el expendio de esa clase de bebidas, supeditándola al cumplimiento de un conjunto de exigencias que deben reunir los establecimientos respectivos, como asimismo a los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades que afectan a las personas que pueden ser titulares de dichas patentes, sin establecer la posibilidad de que, cuando las respectivas condiciones no se satisfagan, se pueda permitir provisoriamente la venta de las bebidas de que se trata, a la espera de dar cumplimiento a los requerimientos que las disposiciones legales determinen. (Aplica Dictamen N° 2.140, de 2003).

Ahora bien, con ocasión de la entrada en vigencia de Ley N° 19.925, esta Contraloría General ha procedido a reestudiar la jurisprudencia aludida.

En primer término, cumple manifestar, como cuestión previa, que a través de los Dictámenes N°s. 43.761, de 2001, y 2.140, de 2003, entre otros, esta Contraloría General ha concluido que el funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se encuentra afecto a una doble patente municipal: una que grava el ejercicio de toda...

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