Dictamen nº 15614 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238922014

Dictamen nº 15614 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2005

N° 15.614 Fecha: 31-III-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, por cuanto ésta se ha negado a pagarle los beneficios legales que, según estima, le corresponderían tras haberle puesto término a su relación de trabajo.

Conforme expone, a contar de mayo de 2001, se desempeñó como médico del gabinete psicotécnico del referido Municipio, a través de contratos a plazo fijo, sucesivamente renovados. En diciembre de 2004, se le puso término a su contrato de trabajo, siendo informado de que no tenía derecho al pago de ninguna indemnización, como tampoco al feriado proporcional, ya que su relación no estaba regida por el Código del Trabajo.

Mediante Oficio N° 300/09/0110, de 2005, la citada Municipalidad informa sobre el particular, haciendo presente que debido a que "no cuenta en su planta con el cargo para cubrir las funciones de médico del gabinete psicotécnico, la contratación del profesional debe ajustarse a las normas de Ley N° 15.076 y a las del Código del Trabajo", condiciones bajo las cuales fue contratado. Agrega, que la petición del interesado dice relación con materias que corresponde conocer a los Juzgados del Trabajo, según lo dispuesto en los artículos 168 y 420, del texto legal citado y no a este Organismo de Control. Finalmente, manifiesta que esta Entidad "en reciente dictamen del año 2004, respecto de los conflictos intersubjetivos suscitados con ocasión de la aplicación de Ley N° 19.886, sostuvo que su conocimiento y resolución corresponden al tribunal de contratación pública".

Como cuestión previa, esta Contraloría General estima oportuno señalar, para conocimiento de la Municipalidad de Padre Hurtado, que de acuerdo con el inciso 2° del artículo , de Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- la Administración del Estado está constituida, entre otros organismos, por las Municipalidades.

Sobre la base de lo manifestado, la jurisprudencia administrativa ha sostenido, reiteradamente, que tratándose de organismos públicos integrantes de la Administración del Estado, como ocurre en este caso, compete exclusivamente a esta Contraloría General, conforme a los artículos 87, de la Ley Suprema y 1° y 6°, de Ley N° 10.336, interpretar el régimen jurídico estatutario de sus funcionarios, atendida la calidad de servidores públicos que poseen, aun cuando se encuentren regidos por el Código del Trabajo y sus leyes...

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