Dictamen nº 24616 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921998

Dictamen nº 24616 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2005

N° 24.616 Fecha: 24-V-2005

El Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt ha solicitado, por las razones que indica, la reconsideración del Dictamen N° 93, del año en curso, emanado de la Contraloría Regional de Los Lagos.

A través de ese pronunciamiento, la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que las horas de recuperación efectuadas por sobre la jornada ordinaria de trabajo, durante los días sábados y una semana de las vacaciones de invierno, las que no pudieron impartirse en la época que correspondía porque el respectivo establecimiento educacional se encontraba en reparaciones, constituyen horas extraordinarias y, por ende, deben pagarse como tales.

En cambio, en opinión de la autoridad recurrente, procede que los docentes del respectivo plantel educacional efectúen las horas recuperativas que no realizaron pero que sí les fueron pagadas, sin que pueda entenderse que constituyen horas extraordinarias, toda vez que la suspensión de clases por la ejecución de las obras, fue previamente planificada y acordada por el Departamento de Educación Municipal y los profesores. Además, a su juicio, cabría tener presente lo señalado en el Dictamen N° 24.998, de 1994, en el sentido que no procede pagar las clases recuperativas dispuestas por la autoridad con ocasión de las elecciones, porque para realizar la función educacional del Estado, los establecimientos educacionales deben desarrollar su actividad dentro del período que determine la autoridad y tal recuperación puede ocurrir en cualquier época del año, acorde a las disponibilidades de cada establecimiento.

Sobre el particular, cabe señalar que, habiéndose efectuado un nuevo estudio de la situación de que se trata, ha sido posible determinar que las consideraciones planteadas por la recurrente no tienen la virtud de alterar lo expresado en el pronunciamiento que se viene impugnando, en lo que respecta a aquellas horas que fueron recuperadas durante los días sábados.

En efecto y al contrario de lo sostenido por la autoridad recurrente, en el caso de que se trata, aun cuando la interrupción de las actividades escolares haya sido consensual y previamente planificada, lo cierto es que la circunstancia de tener que efectuarse reparaciones en el plantel educacional en que se desempeñan los profesores afectados, es del todo ajena a la voluntad de los mismos y, por ende, no les ha podido ser imputable, constituyendo, entonces, una clara situación de fuerza mayor, esto es y al tenor del artículo...

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