Dictamen nº 28938 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238921754

Dictamen nº 28938 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2008

N° 28.938 Fecha: 24-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dino Casanova Nagel, consultor, solicitando que se ordene a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la devolución de los cobros realizados en virtud de la resolución exenta N° 796, de 2006, acto administrativo que fue declarado ilegal por esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 59.127, de 2007.

Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante ordinario N° 616, de 2008, solicita aclaración del referido dictamen en lo relativo al alcance de la expresión "materialidad de los documentos", con el fin de dictar una nueva normativa sobre el particular. Indica que para la confección de la resolución exenta N° 796, cuyos efectos se encuentran suspendidos, tuvo en consideración un concepto amplio de la expresión "valor de costo de los documentos", que comprendía todo gasto en que hubiera de incurrirse en la generación del documento. Por tal motivo, los valores de la citada resolución exenta contemplaban los costos generados en la mantención, almacenamiento y bodegaje de los documentos emitidos, actividades que, en su opinión, no forman parte de las funciones de la Superintendencia.

Argumenta el referido organismo que los valores cuestionados forman parte de la estructura de ingresos del presupuesto de la Superintendencia desde 2002 y que significan un 16,11% del presupuesto total de ingresos para 2008, según lo consulta de un modo formal la ley N° 20.232.

Indica, además, que lo resuelto en el dictamen aludido sólo sería aplicable a futuro sin afectar la validez de los cobros efectuados en virtud de la mencionada resolución exenta N° 796, de 2006.

Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 59.127, de 2007, señala que del texto del artículo único del decreto ley N° 2.136, de 1978, sustituido por el artículo 83 de la ley N° 18.768, se desprende que la facultad para cobrar el "valor de costo de los documentos -o copias" fue establecida exclusivamente para recuperar el costo material del documento respectivo o de su copia y no para obtener recursos destinados a solventar los gastos que pudiere implicar la gestión respectiva.

Agrega ese dictamen que los cobros efectuados en virtud de la resolución exenta N° 796, citada, no se ajustan a derecho, toda vez que la ley que le sirve de fundamento autoriza sólo para determinados efectos, por tanto, es de alcance restrictivo e impide que se extienda a las actuaciones y a los...

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