Dictamen nº 33065 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918638

Dictamen nº 33065 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2006

N° 33.065 Fecha: 17-VII-2006

La Subsecretaría de Salud Pública se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con el alcance del artículo 19 de Ley N° 18.382, que faculta a los servicios e instituciones del Estado para castigar en su contabilidad los créditos incobrables, en los términos y condiciones que indica.

Expresa la entidad recurrente que los Servicios de Salud suelen tener créditos que no han podido percibir, ya sea por la falta de medios económicos de los deudores o por la negativa de los mismos a pagarlos y que, por tales motivos, la acción judicial resulta habitualmente infructuosa. En razón de lo expuesto manifiesta que, habiendo solicitado la autorización del Ministerio de Hacienda para declarar el castigo de dichos haberes, fundado en la prescripción de la acción de cobro, dicha Secretaría de Estado se habría negado a otorgársela por estimar que, las deudas dé los organismos públicos no prescribirían.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda ha manifestado que no es efectivo que hubiere denegado aquella autorización, fundada en el argumento antes señalado, sino, que, por el contrario, señala que tal negativa se debió a la circunstancia de que estima que el mero transcurso del plazo de prescripción no es causal suficiente para acreditar el cumplimiento de la exigencia legal consistente en que se "hayan agotado prudencialmente, los medios de cobros", supuesto que, según indica, exige la realización por parte del servicio titular del crédito de todas aquellas diligencias que competan para hacerlo efectivo, de modo que quede fehacientemente establecida la imposibilidad de obtener el pago de la obligación respectiva, pese a la adopción de tales medidas.

Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 de Ley N° 18,382, disponer "Facultase a las Instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro".

A su, turno, el inciso segundo: de la referida disposición preceptúa: "En la misma forma, los demás servicios e instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales...

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