Dictamen nº 7323 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918506

Dictamen nº 7323 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2005

N° 7.323 Fecha: 11-II-2005

Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Contraloría General la consulta formulada por el Presidente del Consejo Regional de la IV Región, referente a si resultaría ajustado a derecho efectuar la instalación de ese Consejo el día lunes 21 de febrero de 2005, considerando que la elección de sus integrantes se efectuó el 21 de diciembre de 2004.

Esa Contraloría Regional manifiesta su parecer en el sentido de que, por tratarse de una norma de orden público que incide en un proceso eleccionario reglamentado minuciosamente en el Capítulo VI de Ley N° 19.175, resulta improcedente la solicitud del Presidente del Consejo Regional.

Al respecto, es dable tener presente, en lo que interesa, que de acuerdo con los artículos 29 y 30 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Consejo Regional está constituido por el Intendente y consejeros elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, mediante el procedimiento y el sistema electoral establecido en el Capítulo VI del Título Segundo de dicho texto legal.

Los Colegios Electorales deben constituirse, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley señalada, quince días después de la instalación de todos los concejos, ocasión en la cual se debe efectuar la votación de acuerdo con el procedimiento establecido en el texto legal.

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 97 de la indicada Ley N° 19.175, el consejo regional se instalará sesenta días después de la fecha de elección de los consejeros.

Atendido que no existe una norma que señale de manera expresa como debe computarse dicho plazo, corresponde aplicar la regla contemplada en el artículo 50 del Código Civil, que dispone que "en los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados".

De acuerdo con lo anterior, dado que la elección de los consejeros del Consejo Regional de la IV Región se llevó a cabo el día 21 de diciembre de...

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