Dictamen nº 40612 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917130

Dictamen nº 40612 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2008

N° 40.612 Fecha: 28-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Eulogio Méndez Salas, consultando sobre la interpretación que procede para la adecuada explotación de la patente de alcoholes contemplada en la letra "E" del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas N° 19.925, correspondiente a la categoría cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.

Sostiene que de la norma se puede inferir que la patente autoriza a expender bebidas alcohólicas y comidas rápidas, productos que pueden ser consumidos en el interior del local de venta en forma separada o conjunta, según lo solicite el cliente.

Agrega que dicha situación ha sido cuestionada por la Comisión de Alcoholes de Carabineros de Chile, quienes al fiscalizar lo notificaron que no podía expender licores a clientes sin el consumo obligado de comida rápida.

Requerida la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ésta, a través de ordinario N° 30/884 de 2007, informó que la interpretación de la Municipalidad es que en los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas categoría letra E), no es necesaria la venta de comida rápida junto al alcohol, ya que en la definición de la patente se autoriza a vender comida, pero no necesariamente en forma conjunta, a diferencia de lo que ocurre con la patente de restaurant de la letra C), del mismo artículo 3°, que sí lo exige.

Por su parte, Carabineros de Chile, a través de su Secretaría General, mediante oficio N° 1.169, de 2007, ha informado que una correcta interpretación de la norma permite concluir que en las patentes de alcoholes de la letra E), del artículo de la ley N° 19.925, el expendio de alcohol no exige que copulativamente se deba ingerir comida rápida y alcohol, bastando para el debido cumplimiento de dicha disposición, el hecho de mantener alimentos en existencia y oferta, a disposición de los clientes.

En relación con la materia, es del caso manifestar, en primer término, que se debe tener en consideración la definición del tipo de patente en cuestión, en este caso el establecido en la letra E) del...

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