Dictamen nº 3629 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916090

Dictamen nº 3629 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005

N°3.629Fecha:24-I-2005

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación formulada por la Municipalidad de Andacollo, mediante la cual solicita un pronunciamiento que incide en determinar si los municipios pueden extender los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas más allá de los señalados en el artículo 21 de Ley N° 19.925. Se adjunta el correspondiente informe jurídico municipal.

Al respecto, cumple señalar que el referido artículo 21 de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas- establece que "los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios:

Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.

Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

La restricción horaria no regirá el 1 de enero y los días de Fiestas Patrias.".

Añade, el inciso final del precepto en comento, que "los alcaldes, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.".

Como puede apreciarse, del tenor de la disposición citada -específicamente, del empleo reiterado de la expresión "sólo" cada vez que se refiere a los horarios-, se advierte que los establecimientos de que...

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