Dictamen nº 56399 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915534

Dictamen nº 56399 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 56.399 Fecha: 28-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Aquiles Francisco Abarzúa Uribe, denunciando una serie de incumplimientos por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de la normativa contenida en el Decreto Ley N° 701, de 1974, que estableció el régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, que estaría afectando gravemente su labor y desarrollo empresarial como operador forestal privado.

Sobre el particular, este Organismo de Control debe hacer presente, en primer término, que luego de analizados los planteamientos del señor Abarzúa Uribe, se solicitó informe a la CONAF, la que se sirvió emitirlo mediante oficio N° 868, de 2007, en el cual sólo dio respuesta satisfactoria respecto de algunas de las alegaciones hechas valer por el recurrente, razón por la que se debió solicitar un informe complementario, el que fue emitido mediante oficio ordinario N° 112, de 2008.

Pues bien, en su presentación el señor Abarzúa Uribe describe tres situaciones distintas que le habrían perjudicado, a saber:

  1. - Rechazo por parte de la autoridad administrativa de una nueva solicitud que complementa la Calificación de Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal, ya aprobada por resolución N° 103/0-62/07, de la CONAF y en relación a los cuales dicha Corporación ya emitió el certificado de futura bonificación, en lo referente a la cantidad de obras de recuperación de suelos degradados, que originalmente ya habían sido calificados como tales, incrementando así la cantidad de metros de una obra de recuperación de suelos, a efectos que se dicte un nuevo Certificado de Futura Bonificación, fundamentando dicho rechazo, en la derogación de una normativa interna que lo permitía (oficio ordinario N° 74, de 2003), lo que en su concepto es erróneo, ya que a su entender dicha normativa dice relación con una situación distinta a la por él planteada.

  2. - Rechazo de una solicitud para rectificar la superficie afecta a Plan de Manejo de Bosque Nativo en el mismo predio, por las razones que allí expone y

  3. - No haber recibido respuesta por parte de CONAF, sobre consulta formal que llevara a cabo respecto de error cometido en relación al cálculo de la Bonificación Forestal, a la que tendría derecho, el que no se ajustaría a la normativa legal vigente.

Pues bien, en el primer informe CONAF manifiesta en relación a las situaciones planteadas en los puntos N°s 2 y 3 que en atención a que la petición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR