Dictamen nº 27244 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915486

Dictamen nº 27244 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2004

N° 27.244 Fecha: 28-V-2004

Doña X.X., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Estado en Educación Diferencial, especialista en Aprendizaje y Desarrollo, otorgado por la Universidad de La Serena, habilita para desarrollar labores docentes en el área del lenguaje, atendidas las razones que en su presentación expone.

Fundamenta su presentación, en síntesis, manifestando que el Departamento Provincial de Educación de Talagante no le ha concedido la autorización necesaria para desempeñar labores docentes sin acreditar la posesión de postítulos y perfeccionamiento en el área del lenguaje, requisitos que, en su opinión, no procederían considerando la amplia base teórica de su formación profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la ley N° 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad, quienes posean la calidad de discapacitados, deben ingresar en casos excepcionales a las escuelas especiales y sólo por el tiempo estrictamente necesario, lo cual será determinado sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.

A continuación, es menester anotar que la letra c) del artículo 21 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deben poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

En armonía con lo anterior, se debe señalar que el artículo 11, del decreto exento N° 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, aprobatorio de los planes y programas de estudios para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, modificado por el artículo único del decreto exento N° 156, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, establece que la atención de los alumnos debe realizarse por profesionales titulados en la especialidad respectiva, de acuerdo a lo siguiente: "Los profesores especialistas deberán poseer un título de Profesor de Educación Especial o Diferencial con mención en Lenguaje o con mención en Audición y Lenguaje o con postítulo en Lenguaje o con postítulo en Audición y Lenguaje, otorgados por una institución de educación...

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