Dictamen nº 47198 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914566

Dictamen nº 47198 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2003

N° 47.198 Fecha: 21-X-2003

Directora del Departamento de Administración Educacional de una Municipalidad, quien solicita la reconsideración del Dictamen N° 12.251, de 2000, de este Organismo Fiscalizador, aplicado por oficio de una Contraloría Regional -pronunciamiento en el cual se ha declarado que los docentes que han cambiado de empleo, no tienen derecho a conservar el incremento contemplado en el artículo 3° de Ley N° 19.200-, y requiere, además, un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir las asignaciones contempladas en el artículo 47 del Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Para el caso de que su petición no fuere acogida, la ocurrente solicita se le conceda el beneficio contemplado en el artículo 67 de Ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, sobre liberación total o parcial de la restitución de las sumas percibidas indebidamente por tales conceptos.

En lo que concierne a la reconsideración del Dictamen N° 12.251, de 2000, es necesario manifestar, en primer término, que de conformidad con lo previsto por el artículo 3° de Ley N° 19.200, a partir del 1 de marzo de 1993, la definición de remuneración imponible contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable en materia previsional al personal traspasado a la administración municipal conforme al DFL. N° 1-3063 de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiere optado por mantener el régimen previsional de empleado público, lo que conlleva un aumento en el monto sobre el cual dicho personal ha debido efectuar sus cotizaciones.

Luego, con el objeto de compensar la mayor imponibilidad a que quedaron sujetos tales servidores, el inciso segundo del mismo artículo estableció a contar de igual data, una bonificación de cargo del empleador con el propósito de proteger el monto de la remuneración líquida que estaban percibiendo al entrar en vigencia esa norma, bonificación que su tercer inciso hizo aplicable también a dicho personal que, antes del traspaso, se había afiliado al sistema del DL. N° 3.500 de 1980.

En relación con esta normativa, el Dictamen N° 12.251 de 2000, cuya reconsideración se solicita, resolvió que una docente que dependía de Municipalidad, a quien se reconoció la bonificación del artículo 3° de Ley N° 19.200, perdió el derecho a este beneficio cuando posteriormente pasó a desempeñarse como inspectora de escuela dependiente de otro Municipio, por cuanto la protección que esa bonificación implica no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR