Dictamen nº 47461 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914530

Dictamen nº 47461 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2006

N° 47.461 Fecha: 6-X-2006

Don XX, en su calidad de Administrador de la empresa eléctrica, formula diversas consultas atinentes a la relación entre dicha entidad y la Municipalidad de Til Til, las cuales se atenderán en el mismo orden en que fueron formuladas.

  1. En primer término se inquiere si corresponde aplicar una tarifa especial al municipio mencionado, por pertenecer la empresa eléctrica a dicha corporación edilicia.

Sobre el particular debe manifestarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 17.458, las empresas eléctricas municipales son empresas comerciales de servicio público, esto es cuentan con patrimonio y personalidad jurídica diferentes del municipio.

El artículo 4° de la ley citada dispone, en lo que interesa, que la empresa eléctrica municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador.

Ahora bien, conforme al artículo 11 de la ley 18.695 y al artículo 19, N° 21, párrafo segundo, de la Constitución Política de la República, los municipios podrán desarrollar actividades empresariales, y en tal caso esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicables a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.

En estas condiciones, y dado que el ordenamiento jurídico vigente no contempla excepción alguna en favor de los municipios por el hecho de ser propietarios de empresas eléctricas municipales, no corresponde, en derecho, que éstas establezcan tarifas especiales que favorezcan a aquéllos.

Cabe añadir que la Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 22, establece el principio general de igualdad como garantía y ello debe aplicarse a todo orden de materias. Implica este principio la "neutralidad" del servicio público y prohíbe que éste sea otorgado de manera diferenciada, poniendo a todos los usuarios en situación de igualdad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, en términos generales, las aludidas empresas eléctricas municipales se rigen por las mismas reglas que las empresas eléctricas de propiedad de particulares, por lo que en la compra y venta de energía eléctrica actúan como tales y no pueden dar al municipio un trato beneficioso, sino la tarifa regulada al igual que para cualquier otro cliente. Si actuaran de otro modo quebrantarían el ordenamiento jurídico que las rige.

Cabe concluir, en esta parte, que conforme a las citadas disposiciones constitucionales y legales, no corresponde que la Empresa Eléctrica...

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