Dictamen nº 61049 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913778

Dictamen nº 61049 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2008

N° 61.049 Fecha: 24-XII-2008

Mediante el oficio N° 1.293, de 2008, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central -acompañando el informe pertinente- una presentación de la Municipalidad de Fresia, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si procede que el Servicio de Bienestar de ese municipio venda seguros obligatorios de accidentes personales durante los procesos de renovación de permisos de circulación.

Sobre el particular y como cuestión previa, cumple precisar que el mencionado Servicio de Bienestar -constituido en conformidad con la ley N° 19.754, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios es una dependencia del municipio respectivo (aplica dictamen N° 56.858, de 2005).

Ahora bien, en este contexto, procede indicar que acorde con el principio de legalidad contenido en los artículos y de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado -calidad que poseen los municipios-, actúan válidamente dentro de su competencia y, en la forma que prescriba la ley.

En tanto, el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental, dispone que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.

En armonía con esa disposición, el artículo 11 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha establecido que esas corporaciones sólo podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas en la medida que una ley de quórum calificado las autorice.

Pues bien, cabe...

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