Dictamen nº 44076 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913678

Dictamen nº 44076 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2004

N° 44.076 Fecha: 30-VIII-2004

La Superintendencia de Seguridad Social solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si se encuentra obligada a establecer los registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos que contempla Ley N° 19.862, respecto de los diversos programas que administra, como son el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, regulado por DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; el Régimen de Pensiones Asistenciales para Inválidos y Ancianos Carentes de Recursos, normado por DL. N° 869, de 1975, y el Subsidio Familiar para Personas de Escasos Recursos, regido por Ley N° 18.020.

Agrega la entidad recurrente que la administración financiera que le corresponde efectuar respecto de los señalados programas asistenciales, tiene por objeto el traspaso de recursos públicos a las entidades que, de acuerdo a las normas que los rigen, actúan como partícipes de esa administración en calidad intermediarios encargados de pagar tales ayudas a sus destinatarios finales, que son aquellas personas que cumplen con los requisitos previstos en esa misma preceptiva para acceder a los beneficios constituidos por pensiones asistenciales, asignación familiar y subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias maternales.

Acorde con lo anterior, la entidad peticionaria estima que los referidos traspasos financieros no se encuentran dentro de los supuestos que contempla la citada Ley N° 19.862 para habilitar el registro de entidades receptoras de fondos públicos, ya que ello sólo procede cuando las transferencias de recursos se efectúan a los beneficiarios directos de los mismos, lo que, a su juicio, no acontece en la situación de la especie, por cuanto la entrega de los caudales destinados al otorgamiento de las ayudas y beneficios económicos de cada programa se efectúa a entes intermediarios sólo con el objeto de que los transfieran a las personas que, conforme a la ley, tienen la calidad de destinatarias de éstos.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda ha manifestado que las transferencias que efectúa la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de las normas citadas, se hacen a instituciones o personas jurídicas que actúan como meros intermediarios o administradores de los fondos respectivos, para pagar directamente a los destinatarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR