Dictamen nº 9648 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913090

Dictamen nº 9648 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006

N° 9.648 Fecha: 27-II-2006

Se ha remitido a esta División Jurídica el proyecto de la División de Municipalidades, mediante el cual se expresa que ex funcionario paradocente de la Municipalidad de Temuco, no le asiste el derecho de impetrar el pago de remuneraciones por el período en que se ausentó de sus labores, encontrándose privado de libertad en virtud de una prisión preventiva decretada en su contra, pues ni el Código del Trabajo ni Ley N° 19.464, aplicables a su relación laboral, establecen que la ausencia al trabajo, motivada por la sola concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, dan derecho a remuneración.

Sobre el particular, cabe señalar que esta División Jurídica no concuerda con la conclusión arribada en el proyecto, estimando que el personal sujeto al Código del Trabajo, que se ausenta de sus labores con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de ausencia.

Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los Dictámenes N°s. 24.002, de 1993; 1.678, de 1994; 2.195, 13.232 y 22.069, de 1996 y 39.093, de 2004, entre otros, ha reconocido que en el evento de ausencia a las funciones por un caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario público tiene derecho al pago de remuneraciones, entendiendo que la fuerza mayor es un principio de exoneración de responsabilidad que tiene una aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el que se contiene en el artículo 45 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 1.547, inciso segundo, del mismo Código.

Al respecto, es dable manifestar que los mencionados pronunciamientos se refieren a la aplicación de la fuerza mayor en la situación de estatutos que no contemplan expresamente dicha causal de exoneración, como son el Código del Trabajo y el Estatuto Docente.

Seguidamente, es necesario puntualizar que interpretar el Código del Trabajo en el sentido que no cabe invocar la causal de fuerza mayor para justificar una ausencia a las labores, implicaría desconocer la esencia misma del principio general, que por su naturaleza no requiere de una norma expresa para tener aplicación, bastando para ello las disposiciones del Código Civil.

Precisado lo anterior, es oportuno manifestar que el mencionado criterio guarda armonía con el principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2, inciso segundo, de la Constitución Política...

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