Dictamen nº 18337 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912930

Dictamen nº 18337 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2003

N° 18.337 Fecha: 7-V-2003

Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de registro, el decreto alcaldicio N° 35, de 2003, de la Municipalidad de La Reina, a través del cual se declara vacante, el cargo grado 9°, de la planta de Jefaturas, que ocupaba don MF, por la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo.

Por su parte, la persona individualizada en el epígrafe, ex funcionario de la Municipalidad de La Reina, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la declaración de vacancia de su cargo, dispuesta a través del referido decreto N° 35 de 2003, en virtud de lo dispuesto en los artículos 144, letra c), 147, letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, esto es, por salud incompatible.

La Municipalidad de La Reina ha informado, mediante el oficio N° 1.300 de 2003, acompañando el informe de la Asesoría Jurídica, de fecha 11 de febrero de 2003.

Como cuestión previa, es menester manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos , , y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, los cuales son obligatorios y constituyen la jurisprudencia administrativa, de tal manera que su no cumplimiento oportuno, puede dar lugar a las responsabilidades consiguientes.

Ahora bien, sobre el particular, cabe consignar que, acorde con el artículo 144 de la Ley N° 18.883, el funcionario municipal cesará en su cargo, entre otras causales -letra c)- por declaración de vacancia, la que, según el artículo 147, letra a), de la misma ley, procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Por su parte, el artículo 148 del mismo texto estatutario, faculta al alcalde para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable; agregando, el inciso segundo de dicha norma, que se exceptúan del cómputo de esos seis meses, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la citada ley...

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