Dictamen nº 4933 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912310

Dictamen nº 4933 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2004

Nº 4.933 Fecha: 3-II-2004

La Municipalidad de Cerro Navia ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº 52.548, de 2002, referido al manejo de los aportes que los Ministerios de Educación y Salud efectúan a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior.

Concretamente, requiere que se realice un nuevo análisis y precisión acerca de cuáles son las normas por las cuales se debe manejar la contabilidad de esa Corporación, atendida su naturaleza jurídica de corporación de derecho privado, sin fines de lucro; así como respecto a la posibilidad de aceptar el traspaso temporal de fondos de las distintas áreas para solucionar contingencias operativas momentáneas. Finalmente, pide que se aclare que parte de los recursos traspasados por área pueden o deben destinarse a los gastos de administración del sistema, interrogantes que serán examinadas en el mismo orden expuesto.

En primer lugar, en relación a las normas con que debe ser manejada la contabilidad de la Corporación, atendida su naturaleza jurídica de entidades del sector privado, cabe señalar que, acorde a lo previsto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, debe entenderse que todos los recursos financieros de origen fiscal o municipal que las corporaciones municipales reciban en virtud de disposiciones legales que así lo autoricen, pasan a formar parte del patrimonio de dichas entidades, pues la ley les asigna el carácter de ingresos propios, por lo que no le son aplicables las normas que regulan la administración e inversión de los caudales públicos, contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administraciónfinanciera del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio de que esos recursos deban destinarse únicamente a la atención de los servicios cuya administración se ha encomendado a las referidas corporaciones. (Aplica oficio circular Nº 37.925, de 1982).

De lo anteriormente expuesto se infiere que la contabilidad de sus operaciones, a falta de norma expresa, debe realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el ámbito privado.

Ello no obsta a la necesidad de llevar claramente registrados los recursos provenientes de las áreas de salud y educación, así como municipales, exigencia que proviene de la necesidad de fiscalizar el correcto uso de esos aportes por parte de los Ministerios que...

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