Dictamen nº 51959 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009
N° 51.959 Fecha: 17-IX-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Raúl Castro Letelier, Presidente de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, consultando si para dar cumplimiento al dictamen N° 56.150, de 2008, de esta Entidad de Control –que resolvió que, en virtud del artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental, esa Corporación debía regularizar su participación en las sociedades que ese pronunciamiento individualizó–, es necesaria la participación del Gobierno Regional y de la Contraloría Regional, y de ser así, si le correspondería participar al Gobierno Regional y a la Contraloría Regional de Tarapacá o de Arica y Parinacota.
Expresa que el Directorio de la citada Corporación, en su Sesión N° 184, de 22 de abril de 2009, adoptó el acuerdo N°530/2009, con la finalidad de dar cumplimiento al mencionado dictamen. No obstante, éste no se ha podido materializar por cuanto el Gobierno Regional de Tarapacá señaló que a él le correspondía supervisar el procedimiento.
Sobre el particular, es menester tener presente que el certificado del referido acuerdo estipula las medidas conducentes a desprenderse de su participación en las sociedades que se indican, señalando en su punto seis que “Este acuerdo deberá cumplirse y ejecutarse una vez que el Gobierno Regional de Tarapacá y/o la Contraloría Regional de Tarapacá hayan manifestado su conformidad con lo acordado en él y en todo caso, sin esperar la aprobación del acta de esta sesión”.
Precisado lo anterior, cabe manifestar que la aludida Corporación fue constituida en conformidad con el artículo 6° de la ley N°19.669 -que Establece Nuevas Medidas de Desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota-, cuyo inciso primero facultó al Gobierno Regional de la I Región, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro en los términos y con la finalidad que dicho precepto indica, como asimismo la facultó para participar en la disolución y liquidación de la aludida Corporación con arreglo a sus estatutos.
A su vez, el inciso segundo del precepto en comento, dispuso, en lo que interesa, que el Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados.
Enseguida, es útil anotar que el artículo 10° de la ley N°...
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