Dictamen nº 3517 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912110

Dictamen nº 3517 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2008

N° 3.517 Fecha: 25-I-2008

Don A.C., Se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar el cumplimiento, por parte de la Dirección de Arquitectura, Vlla Región, de los dictámenes N°s 231 de 2005, de la Contraloría Regional del Maule, 31.163 del mismo año, 4.819 y 57.042 de 2006, de esta Oficina Central, que ordenaron a ese Servicio practicar, en los términos que allí se expresan, la liquidación del contrato sobre "Construcción del Edificio para la Implementación de la Reforma Judicial en Talca", toda vez que transcurridos más de seis meses desde la emisión del último pronunciamiento, aún no se resuelve al respecto.

Asimismo, requiere se aclare la existencia de una eventual recepción tácita de las obras respectivas, a las que se habría aludido en el Oficio N° 4.819 de 2006, ya mencionado.

Finalmente, pide que la Administración tenga presente, al practicar la liquidación del contrato, el mayor costo en que incurrió con ocasión del reemplazo del material de relleno al no poder utilizar el resultante de la excavación, acompañando al efecto fotocopia de un informe del Laboratorio de Investigación y Control de Materiales, LABINCOM de la Universidad Católica del Maule, fechado el 9 de septiembre de 2003, que acreditaría dicho cambio. Agrega que debido a lo anterior procedería la modificación de las especificaciones técnicas.

Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple señalar que la Dirección Regional de Arquitectura referida, debe adoptar a la brevedad, y sin nuevas dilaciones, las medidas tendientes a dar pronto cumplimiento a lo resuelto por este Organismo de Fiscalización en los pronunciamientos ya indicados.

Lo anterior por cuanto, los informes jurídicos emitidos por este Organismo de Control son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, razón por la cual su falta de acatamiento por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica una transgresión de los artículos , , 98 y 99 de la Constitución Política; de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, y el incumplimiento de deberes funcionarios que compromete la responsabilidad administrativa del respectivo servidor público, susceptible de ser establecida por este Órgano Fiscalizador (aplica dictámenes N°s 42.678/70, 45.234/70, 18.959/86, 30.276/86, 14.448/88, 10.077/92, 27.303/92...

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