Dictamen nº 12583 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912014

Dictamen nº 12583 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007

N° 12.583 Fecha: 20-III-2007

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo se ha dirigido a la Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de inscribir en los registros que contempla la ley N° 19.862, las transferencias de bienes y servicios, y no sólo aquellas de dinero, que realicen los servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios, a las personas jurídicas receptoras o beneficiarias de los mismos.

Por su parte, la Municipalidad de San Miguel ha solicitado de este órgano de Control un pronunciamiento en el mismo sentido.

A ambas consultas se acompañan informes jurídicos, en los que se concluye que, en conformidad a la normativa pertinente, los registros en comento sólo resultan aplicables a las transferencias efectuadas en sumas de dinero y no en bienes y servicios:

Por su parte, el Ministerio de Hacienda mediante oficio N° 1.174, de 2006, concluye, en síntesis, que si bien las transferencias que se inscriben en el registro son aquellas que implican un traspaso de dinero a las personas jurídicas, no deja de ser importante el inscribir también las de bienes que a título gratuito puedan efectuar las instituciones públicas, en atención a que uno de los fines de la ley es cautelar el adecuado uso de estos recursos, y por, ello no puede sino que colegirse que cuando se hace entrega de bienes a título gratuito, se está, en definitiva, en presencia de una transferencia- de recursos; dinero o de fondos públicos. Agrega que el concepto de "transferencia", debe ser entendido en forma genérica, ya que toda entrega de fondos públicos, se puede materializar de dos formas, por la entrega de dinero en efectivo o a través de la compra de bienes materiales o el otorgamiento de un servicio, entregados a título gratuito a distintos beneficiarios.

En relación con la materia, cabe señalar en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 ° y 6°, inciso primero.de la citada ley N° 19.862, y en el artículo 7° de su reglamento, aprobado por el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley- de Presupuestos y los municipios, se encuentran obligados a llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos y éstas tienen el deber de inscribirse en los catastros respectivos, tal como se ha expresado en los dictámenes N°s. 47.557 y 55.874, ambos de 2004, de este órgano de Control.

Enseguida, corresponde...

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