Dictamen nº 2573 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910290

Dictamen nº 2573 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2005

N°2.573Fecha:18-I-2005

La Dirección del Trabajo solicita a esta Contraloría General que complemente su Dictamen N° 4.443, de 2004, a fin de que determine si la prohibición de prestar servicios personales que afecta a los funcionarios de la Dirección del Trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 bis del DL. N° 3.551, de 1980, implica para los abogados de esa repartición un impedimento para prestar servicios profesionales en el ámbito laboral únicamente, o por el contrario si esa restricción alcanza a todo servicio jurídico en cualquier área del derecho.

Además, el servicio ocurrente pide que se precise si la prohibición de que se trata comprende cualquier prestación personal de esos funcionarios, aunque ésta no tenga vinculación con el título que posean, o sólo se refiere a aquéllas que correspondan al ejercicio de la respectiva profesión.

Al respecto, es útil recordar que el aludido artículo 20 bis del DL. N° 3.551, de 1980, cuyo texto fue sustituido por el artículo 37 A) de Ley N° 18.091 dispone, en su inciso primero, que sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en sus respectivos estatutos, prohíbase al personal de las instituciones fiscalizadoras a que se refiere este título -entre las cuales se incluye la Dirección del Trabajo-, prestar por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, servicios personales a personas o a entidades sometidas a la fiscalización de dichas instituciones o a los directivos, jefes o empleados de ellas.

Ahora bien, teniendo en consideración lo dispuesto en la norma citada, en el referido Dictamen N° 4.443, de 2004, se concluyó que los funcionarios de esa repartición se encuentran impedidos de prestar por sí o a través de otros, servicios a cualquier persona natural o entidad que, en su calidad de trabajador o empleador, esté vinculada a otra por una relación laboral en virtud de un contrato de trabajo, así como también a los directivos y jefes de las mismas.

Enseguida, es dable señalar, en lo que atañe a la consulta, que la disposición en...

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