Dictamen nº 24942 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909370

Dictamen nº 24942 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2003

N° 24.942 13-VI-2003

Se solicita la reconsideración del Dictamen N° 3.576, de 2002, emanado de Oficina Regional de La Araucanía.

Cabe recordar que el aludido pronunciamiento fue emitido también a petición de empresa, quien solicitó que se dictaminara acerca de la legalidad de la decisión adoptada por Municipalidad -específicamente de su concejo- en orden a no otorgar patente de restaurante con venta de alcoholes en un sector de playa del lago Villarrica, en el que la empresa recurrente tiene una concesión marítima, negativa que se fundó, básicamente, en que el consumo de alcohol en un bien nacional de uso público está prohibido.

Debe anotarse, asimismo, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, señaló, en lo que interesa, que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, es improcedente otorgar patente de alcoholes en bienes nacionales de uso público, atendido que el artículo 113 de Ley N° 17.105 -modificada por Ley N° 19.814 -prohibe y sanciona el consumo de bebidas alcohólicas en esos lugares. Puntualizó, además, que en la especie el fundamento para denegar la patente no sólo fue el señalado, sino también el informe de la Dirección de Obras de ese municipio, según el cual no se cumplía con las normas de zonificación del Plan Regulador Comunal.

Ahora bien, en relación con la petición de reconsideración, esta Contraloría General debe manifestar, en primer término, que analizados los antecedentes de la situación de que se trata, sólo procede revisar el criterio sostenido por la indicada Oficina Regional, en orden a estimar ajustada a derecho la negativa de otorgar patente de alcoholes respecto de un restaurante que se situaría en un bien nacional de uso público, fundado en la prohibición legal de consumir alcohol en los referidos bienes nacionales.

Lo anterior, por cuanto el segundo punto -esto es, el incumplimiento, en la especie, de las normas sobre zonificación del Plan Regulador Comunal- fue sometido, en su oportunidad, por la empresa recurrente, a conocimiento de un Tribunal de Justicia, que se pronunció sobre la materia conociendo de un recurso de protección interpuesto en contra del informe negativo que sobre el particular emitió la Dirección de Obras respectiva, por lo que, acorde con el artículo 6° de Ley N° 10.336, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora dictamine.

Efectuada esa precisión, cumple con señalar que el aludido dictamen de la Contraloría Regional ha omitido analizar el carácter de bien...

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