Dictamen nº 60304 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909130

Dictamen nº 60304 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2004

N° 60.304 Fecha: 6-XII-2004

Don XX, en conjunto con don YY, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Salud CRS-Maipú, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si a los funcionarios de ese centro asistencial, les asiste el derecho a seguir manteniendo el descanso compensatorio contemplado en la ley N° 19.264.

Requerido su informe, el Director del Centro de Referencia de Maipú, mediante el oficio N° 403, de 2004, manifiesta que el beneficio del descanso compensatorio contemplado en la ley N° 19.264, debería mantenerse respecto de los funcionarios que indica, pues la normativa remuneracional establecida para ese centro asistencial, emanada de una resolución triministerial, no pudo tener la virtud de privar al personal respectivo del beneficio del descanso compensatorio especial, por cuanto, él mismo estaba incorporado a su patrimonio.

Añade, que con arreglo a las facultades otorgadas en el DFL. N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, estima que los funcionarios que a la fecha de la total tramitación de la resolución N° 26, de 2004, se encontraban adscritos al sistema de turnos en las unidades que se refiere el artículo 1 de la ley N° 19.264 o, que en subsidio, se hubiesen encontrado en funciones a la época de entrada en vigencia del citado DFL. N° 31, de 2000, podrían mantener el beneficio en comento.

Finalmente, señala, que desde la entrada en funciones del establecimiento, a los funcionarios que estaban, a esa data, en servicio y que fueron traspasados desde el Servicio de Salud Metropolitano Central, se les ha seguido concediendo el descanso complementario.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo de Control a través del oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, debidamente acreditado, y siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que les correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, supuestos que, en la especie, no se cumplen. (Aplica dictámenes N°s. 7.346, de...

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