Dictamen nº 35227 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908710

Dictamen nº 35227 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2008

N° 35.227 Fecha: 29-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elida Moreira Mujica, concejal de la Municipalidad de San José de Maipo, denunciando que el señor Víctor Cáceres Riquelme ha emitido el decreto alcaldicio N° 24, de 9 de abril de 2008, a través del cual reasume como alcalde titular de ese municipio, en circunstancias de que, a esa data, aún no se dictaba sentencia ejecutoriada que lo absolviera de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, y en cuya virtud se encontraba incapacitado temporalmente para ejercer ese cargo.

A su turno, el Jefe de Control Interno de ese municipio ha solicitado un pronunciamiento sobre si procede que se le pague al señor Cáceres Riquelme las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y enero a marzo de 2008, período durante el cual se encontraba suspendido de su cargo.

Sobre el particular, es menester recordar que el Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo incurrió en la incapacidad temporal que regula el artículo 61 de la ley N° 18.695, por cuanto se había suspendido su derecho a sufragio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, N° 2, de la Constitución Política, esto es, haber sido acusado por un delito que merecía pena aflictiva.

Pues bien, esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 51.481, de 2007, atendió diversas consultas relativas a esa situación, señalando, en síntesis, que, en atención a la comunicación efectuada por el Ministerio Público a este Organismo de Control, en la cual se establecía que esa máxima autoridad edilicia se encontraba efectivamente acusada por un delito que merecía pena aflictiva, procedía que se adoptaran las medidas para su reemplazo, en los términos indicados en el artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En tales condiciones, y según los antecedentes acompañados en su oportunidad a esta Entidad de Control, el Concejo de la Municipalidad de San José de Maipo efectuó el procedimiento de elección correspondiente, designando alcalde suplente a la concejal recurrente.

Precisado lo anterior, en lo que respecta a la primera de las consultas efectuadas, es menester señalar que a través del aludido decreto alcaldicio N° 24, de 9 de abril de 2008, el señor Cáceres Riquelme pone término a la suplencia de que se trata y reasume la alcaldía invocando en sus vistos el Acta de Deliberación de igual fecha del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que...

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