Dictamen nº 24012 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908346

Dictamen nº 24012 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2005

N° 24.012 Fecha: 18-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador Andrés Zaldívar Larraín solicitando la reconsideración del Dictamen N° 51.504, de 2003, el cual concluye que la recepción definitiva de la vivienda constituye una exigencia plenamente vigente respecto de la microempresa familiar.

Señala en su presentación, en primer término, que a través de dicha interpretación se discrimina a los microempresarios familiares, por cuanto expresa que es sobradamente conocido que un gran porcentaje de las edificaciones en Chile no cuenta con recepción definitiva.

Agrega el recurrente que las referidas unidades empresariales se rigen por un estatuto especial, y que no procede aplicarles normas comunes, como es el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que exige la aludida recepción definitiva, ya que, si ello ocurriera, habría que exigirles, asimismo, la autorización de cambio de destino de la vivienda, por cuanto la citada normativa requiere también la concurrencia de dicha autorización para poder realizar actividades comerciales en esa clase de construcciones.

Sobre el particular, procede indicar, primeramente, que el referido artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto dispone que "ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva total o parcial", constituye, efectivamente, una norma de carácter general, aplicable tanto a los microempresarios familiares como al resto de los contribuyentes, de manera que, atendida tal característica, no se advierte de qué forma su aplicación en la especie podría implicar la discriminación que se alega.

Cabe precisar que el hecho de que ciertas construcciones incumplan la citada norma no constituye un fundamento que permita afirmar que las microempresas familiares deban quedar, por ese solo hecho, al margen de la prohibición que ella establece, por cuanto ni el artículo 26 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales -modificado por Ley N° 19.749, que introduce a dicho precepto la normativa relativa a la microempresa familiar-, ni el Decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -que la reglamenta-, han dispuesto que la casa habitación en que el microempresario familiar ejercerá su actividad pueda eximirse de la aplicación de una norma general como la referida.

En relación ahora con la segunda aseveración del recurrente, es del caso manifestar en primer lugar, que, como todo régimen de...

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