Dictamen nº 40652 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908306

Dictamen nº 40652 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2006

N° 40.652 Fecha: 29-VIII-2006

La Municipalidad de Cerrillos, con ocasión de un reclamo formulado por un concejal de la comuna, ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el Alcalde de esa entidad estaba inhabilitado para participar en la votación que el concejo municipal efectuara con el objeto de aprobar la donación de un vehículo a la Policía de Investigaciones de Chile, atendido el vínculo de parentesco -en segundo grado de afinidad- que esa autoridad tiene con la persona que indica, quien sirve un cargo de jefatura en la mencionada institución policial.

En relación con la materia, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 18.695, los alcaldes no pueden tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.

Por su parte, el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, contempla como conductas que contravienen especialmente el principio de probidad que un funcionario intervenga en razón de sus funciones en asuntos en que tenga un interés personal o en que lo tengan las personas con las que se vincule en los términos que indica la norma, como asimismo, que participe en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Al respecto, es necesario precisar, que la finalidad de las citadas disposiciones es salvaguardar el principio de probidad administrativa, en el sentido de impedir que las autoridades o funcionarios intervengan en asuntos en cuya resolución ellos o las personas que indican tengan un interés directo que pueda afectar la imparcialidad con que deben actuar y la prevalencia que deben dar al interés público por sobre los intereses particulares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.445, de 2004).

Asimismo, resulta pertinente anotar que la donación de un vehículo por parte de un municipio a la Policía de Investigaciones de Chile -materia respecto de la cual intervino la autoridad edilicia-, será jurídicamente procedente sólo si se verifica en el marco de un convenio celebrado entre los respectivos organismos públicos con el objeto de cumplir adecuadamente, en el ámbito del territorio comunal, las funciones municipales, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos , inciso primero, y 65, letra e), de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.430, de 1991).

Siendo así, una convención como la descrita no puede...

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