Dictamen nº 8449 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238907538

Dictamen nº 8449 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2007

N° 8.449 Fecha: 20-II-2007

Mediante Oficio Ord. 2.508, de 2006, el Serviu Metropolitano solicita a la Contraloría General reconsideración del oficio N° 10.246, de 2006, en el cual, en síntesis, se expresó que el inicio del procedimiento concursal en materia de contratos de ejecución de obras quedaba supeditado a que la resolución que sancione las respectivas bases administrativas y demás antecedentes que la conformaban, debía encontrarse totalmente tramitada.

La entidad recurrente manifiesta su discrepancia con el criterio expuesto en el referido oficio, por estimar que el artículo 22 del decreto N° 236, de 2002, de Vivienda y Urbanismo, que contiene las bases reglamentarias para contratos de ejecución de obras para los SERVIU, sólo exige que "con anterioridad a la fecha de la apertura, debe encontrarse totalmente aprobada la resolución que apruebe tanto las bases administrativas, especiales como las bases técnicas". Además, de sostener que dicha norma, especial y precisa, debe primar sobre la general.

Señala que de aceptarse la tesis de esta Entidad, importaría ejercer el control preventivo de juridicidad con antelación al inicio del procedimiento concursal, es decir, antes de que se publiquen las respectivas bases de licitación, sin que exista norma legal que obligue a ello, lo que conduciría a establecer un doble control de los términos de referencia por parte de este Organismo.

Asimismo, plantea que de la redacción de los artículos 2 y 3 de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General se desprende que deben cumplir con el control preventivo de legalidad la "Aprobación de bases administrativas y técnicas especiales" y la "aceptación de propuestas que se refieran a contratos que por su cuantía estén afectos al trámite de toma de razón", todo ello como "un solo todo" y en una misma oportunidad.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término, que el artículo 10, inciso primero de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, concordante con el mandato constitucional consagrado en el inciso primero del artículo 99 de la Carta Fundamental, establece la potestad que le asiste de tomar razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, y seguidamente, en el inciso quinto, la facultad de eximir a una o más Entidades Públicas del referido trámite, respecto de los actos administrativos que versen sobre materias consideradas como no esenciales.

En el ejercicio de la referida...

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