Dictamen nº 45833 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906490

Dictamen nº 45833 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2003

N° 45.833 Fecha: 14-X-2003

La Municipalidad de Providencia ha solicitado a esta Contraloría General, la reconsideración del dictamen N° 46.454, de 2002, porque a su entender se emitió con infracción a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, que le impide pronunciarse en aquellos asuntos que tengan la naturaleza de litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

El dictamen aludido concluyó, en lo que interesa, que el artículo 7° de la ordenanza N° 3, de 2000, de la Municipalidad de Providencia -sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones- no se ajusta a derecho en cuanto impone a los propietarios de predios donde se ejecuten obras nuevas, la obligación de efectuar a su costo el tendido subterráneo de las líneas aéreas que actualmente enfrentan su propiedad.

Expone el recurrente que existen tres sentencias de los Tribunales de Superiores de Justicia que han resuelto la legalidad de la referida ordenanza; que la ordenanza puede ser impugnada a través de un procedimiento jurisdiccional creado especialmente por el legislador, según lo contemplado en el artículo 140 de la ley N° 18.695, y además estima que cualquier divergencia que pudiere surgir de la interpretación o aplicación de la misma está encomendada por el artículo 13 letra b) de la Ley N° 15.231, a la resolución de los Juzgados de Policía Local, por lo que dicha materia tiene siempre naturaleza litigiosa.

Al respecto, cabe señalar que el dictamen cuya reconsideración se solicita fue emitido en relación a la legalidad del artículo 7° de la citada ordenanza N° 3, de 2000, en cuanto impone una carga a los propietarios de predios donde se ejecuten obras nuevas para efectuar a su costo el tendido subterráneo de las líneas aéreas que enfrentan su propiedad.

Es dable añadir que la emisión de ese dictamen se realizó previa solicitud de informe del Municipio recurrente, el cual en ningún caso informó sobre la existencia de fallos judiciales que se hubieren pronunciado sobre la legalidad de la ordenanza.

Con todo, de las copias simples de los fallos acompañados se advierte que ellos no tratan de la materia específica a que se refirió el dictamen cuya reconsideración se solicita, esto es, la legalidad del artículo 7° de esa ordenanza, ni afectó a las mismas partes, como quiera que ellos se refieren a la legalidad de otras disposiciones de la ordenanza respecto a...

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