Dictamen nº 18399 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238906026

Dictamen nº 18399 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2006

N° 18.399 Fecha: 21-IV-2006

Don XX., en representación de la Empresa SICOMAQ Limitada, consulta a la Contraloría General respecto de la procedencia del pago como obras extraordinarias de las labores correspondientes a la extracción y posterior traslado de basuras descubiertas en el lugar en que ejecutó el contrato de construcción a suma alzada denominado "Construcción con diseño, sistema de disipación de energía aluvional, Quebrada La Cadena, cauce principal y afluente 4, ciudad de Antofagasta, II Región".

Expresa el recurrente que celebró dicho pacto con la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y que durante la visita obligatoria a terreno y en las aclaraciones, que prevalecen sobre lo indicado en las bases respectivas, se indicó que la basura existente en ese lugar sería retirada a cargo de esa entidad estatal, la que con anterioridad habría suscrito otro contrato, "Retiro de Excedentes en Quebrada La Cadena, ciudad de Antofagasta, II Región", con una firma diferente, cuya finalidad fue precisamente extraer "todos los excedentes superficiales y estratificados de la Quebrada La Cadena", acopiados en el cauce principal de dicha quebrada y en los afluentes 1,2,3,4, superficialmente y bajo el nivel del terreno, lo que habría sido corroborado por el Director Regional de Obras Hidráulicas en el Diario "El Mercurio" de Antofagasta, al referirse al retiro de excedentes superficiales y estratos.

Concluye señalando que SICOMAQ Limitada retiró las basuras de buena fe y que el no pago de ello significaría un enriquecimiento sin causa para la Administración, precisando que corresponde interpretar las cláusulas ambiguas en contra de quien las redactó, regla de interpretación contractual contenida en el artículo 1566 del Código Civil.

La Dirección de Obras Hidráulicas mediante ORD. DOH N° 779, de 2005, informa que tanto la mención al contrato anterior como los dichos de prensa son irrelevantes, ya que no integran el pacto en examen.

Señala que el contrato en estudio fue celebrado previa licitación pública bajo modalidad de precios unitarios pero que el adjudicatario presentó un proyecto alternativo, a suma alzada, conforme a las bases respectivas; que la partida que el contratista denomina "retiro de basuras" se encuentra incluida en las especificaciones técnicas especiales de dicha propuesta y que al suponer que no existía "basura" hasta llegar al sello de fundación de las pozas, éste asumió un riesgo que ahora debe soportar.

Sobre el particular, cabe precisar que en la especie, atendida la fecha de celebración del contrato...

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