Dictamen nº 22611 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904530

Dictamen nº 22611 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2003

N° 22.611 Fecha: 3-VI-2003

Mediante la presentación que señala, se ha solicitado la aclaración de los dictámenes N°s. 27.145 y 45.025, de 2002, a través de los cuales se determinó que el Servicio de Salud Coquimbo debía proceder, a la brevedad, a reliquidar las diferencias de remuneraciones de doña C.S. producidas por la entrada en vigencia de la ley N° 19.664, para cuyo efecto, no debía incluirse el incremento previsional del decreto ley N° 3.501, de 1980 y la asignación establecida en la ley N° 19.432. La aclaración que se requiere dice relación con este último aspecto del pronunciamiento.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que de acuerdo con el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, según el texto que fijara el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974, la asignación de zona debe calcularse, tratándose de funcionarios no afectos a la escala única de sueldos -situación en que se encuentran los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076-, sobre las remuneraciones mensuales permanentes que reciban.

Enseguida, el artículo 3, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.

Como es dable advertir, la enumeración de las remuneraciones que se formulan en el precepto recién transcrito, es meramente ejemplar y no taxativa, como se infiere de su tenor literal, de modo que junto con las allí indicadas existen o pueden existir otros emolumentos que evidencien ese carácter, sea que estén contemplados en el mismo Estatuto o en leyes especiales, bastando que sean pagados en forma habitual y permanente al servidor de que se trata, debiendo excluirse los que tengan un carácter eventual o accidental y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como son, en el primer caso, la asignación familiar y, en el segundo, el bono de escolaridad.

En este orden de ideas, resulta útil hacer presente, que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el incremento previsional regulado por el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, si bien constituye una remuneración, ha sido establecido por el legislador con una finalidad muy específica y limitada, cual es, sólo la de mantener el monto líquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones...

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