Decreto Ley núm. 450, publicado el 04 de Mayo de 1974. FIJA A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1974, PARA LOS;TRABAJADORES DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE;ACONCAGUA, VALPARAISO Y SANTIAGO, LA SIGUIENTE UBICACION;EN LA ESCALA UNICA.- OTRAS DISPOSICIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
FIJA A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1974, PARA LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE ACONCAGUA, VALPARAISO Y SANTIAGO, LA SIGUIENTE UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA.- OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 450.- Santiago, 2 de Mayo de 1974.- Vistos: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Director Ejecutivo 5
Jefe de Ejecución 8
Jefe de Planificación 8
Jefe de Presupuestos 10
Secretario General 9
Asesor Jurídico 8
Encargado de Promoción y Rel. Púb. 13
Dibujante Técnico 19
Ayudante de Contabilidad 19
Prosecretario 18
Secretarios 21
Auxiliar de Servicios Menores 30
El Jefe de Planificación subrogará al Director Ejecutivo cuando éste se hallare impedido, por cualquier causa para desempeñar el cargo. Durante el tiempo que opere el reemplazo y siempre que el impedido no percibiere la remuneración que le corresponda, el subrogante tendrá derecho al sueldo equivalente al grado 5° de la Escala Unica.
Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo Llanquihue, Chiloé y Ausen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Gerente Ejecutivo 6
Secretario General 9
Jefe Depto. Técnico 8
Jefe Depto. Presupuesto y Finanzas 10
Jefe Depto. Turismo Social 11
Oficiales Administrativos 20
Oficiales Administrativos 21
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliares 30
El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA SERVICIO INSPECCION
Casino Puerto Varas
Inspector Delegado 12
Subinspector Delegado 14
Inspector Jefe de Sala 16
Inspector Jefe de Credenciales 16
Inspector de Sala 18
Inspector de Sala 19
Inspector de Sala 20
Inspectores de Puertas
y Credenciales 20
Inspectores de Puertas y
Credenciales 21
El o los cargos de Inspectores de Puertas y Credenciales grado 21 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
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Secretario General 6
Secretario Abogado 9
Contador Jefe Depto. Contabilidad y Finanzas 10
Delegado en Atacama 18
Coordinador Villa Vacaciones Tongoy y Peñuelas 18
Administrador Parque Coll 18
Administrador Villa Vacaciones 18
Contador Auxiliar 18
El o los cargos de Contador Auxiliar de grado 18 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Oficial Administrativo 21
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Jefe de Bodega y Economato 24
Chofer 27
El o los cargos de Chofer de grado 27 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.
Maestro Cocina 25
Camareras 30
Auxiliar Cocina 32
Auxiliar Servicios Menores 29
El o los cargos de Auxiliar de Servicios Menores de grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Jornaleros 32
El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliar Patio Villa Vacaciones 32
El o los cargos de Auxiliar Patio Villa Vacaciones de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Créase, a contar del 1° de Enero de 1974, la siguiente Planta del "Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes" y agrégasela al artículo 21° del decreto ley N° 317, de 1974.
PLANTA DIRECTIVA,
PROFESIONAL Y TECNICA.
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Designación Actual N° de Grado de la
Emp. Escala Unica
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1a. cat. Director Abogado _ _ _ _ 1 5
1a. cat. Abogados de Santiago _ _ 5 6
4a. Cat. Abogados de Valparaíso_ 2 9
5a. Cat. Abogado de Temuco_ _ _ _ 1 10
6a. Cat. Abogado de Chillán_ _ _ 1 11
Grado 1.o Abogado de Talca _ _ _ _ 1 12
Grado 3.o Abogado de Concepción _ 2 14
Grado 4.o Abogado de Valdivia_ _ _ 1 16
Grado 9.o Abogado de Iquique _ _ _ 1 18
Grado 10° Abogado de La Serena _ _ 1 19
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El personal del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, estará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del decreto ley N° 249, de 1974.
Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes que se crea en el artículo anterior, serán ocupados a contar del 1° de Enero de 1974, por los abogados que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1973 los mismos cargos en dicho departamento, sin necesidad de nuevo decreto de nombramiento.
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Designación Actual Grado de la
Escala Unica
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PERSONAL DIRECTIVO
1) Vicepresidente 4
2) Gerente General 5
3) Director Adm. y Finanzas 6
4) Director Ingeniería 6
5) Fiscal 6
El cargo de Gerente General y el de Director de Administración y Finanzas requerirá para su desempeño el título de Ingeniero Civil o Comercial.
PERSONAL VICEPRESIDENCIA
6) Secretaria Vicepresidencia 22
7) Secretaria Gerencia 23
PERSONAL DEPTO. ADM. Y FINANZAS
8) Jefe Presupuesto y Contabilidad 13
9) Ayudante de Contabilidad 20
10) Ayudante de Presupuesto 20
11) Secretaria 23
El cargo de Ayudante de Presupuesto requerirá para su desempeño una experiencia previa de 4 años, a lo menos.
PERSONAL DEPTO. DE INGENIERIA
12) Ingeniero A 7
13) Ingeniero B 8
14) Ingeniero B 8
15) Ayudante Ingeniero 18
16) Secretaria 23
El cargo de Ayudante de Ingeniería requerirá título de Técnico y una experiencia no inferior a 2 años.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
17) Oficial Administrativo 27
18) Oficial Administrativo 28
Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 295, de 1974, en el sentido de complementar el artículo 10° en la forma que se expresa:
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Agrégase en la Planta Directiva de Oficiales Administrativos un grado 6° con la equivalente de grado 20° de la Escala Unica, y
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Agrégase en la Planta Administrativa un grado 9° con equivalencia de grado 22° de la Escala Unica.
Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 317, de 11 de Febrero de 1974:
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