Decreto Ley núm. 450, publicado el 04 de Mayo de 1974. FIJA A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1974, PARA LOS;TRABAJADORES DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE;ACONCAGUA, VALPARAISO Y SANTIAGO, LA SIGUIENTE UBICACION;EN LA ESCALA UNICA.- OTRAS DISPOSICIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470841242

Decreto Ley núm. 450, publicado el 04 de Mayo de 1974. FIJA A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1974, PARA LOS;TRABAJADORES DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE;ACONCAGUA, VALPARAISO Y SANTIAGO, LA SIGUIENTE UBICACION;EN LA ESCALA UNICA.- OTRAS DISPOSICIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 1974, PARA LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE ACONCAGUA, VALPARAISO Y SANTIAGO, LA SIGUIENTE UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA.- OTRAS DISPOSICIONES

Núm. 450.- Santiago, 2 de Mayo de 1974.- Vistos: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

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Nombre del Cargo Grado de la

Escala Unica

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Director Ejecutivo 5

Jefe de Ejecución 8

Jefe de Planificación 8

Jefe de Presupuestos 10

Secretario General 9

Asesor Jurídico 8

Encargado de Promoción y Rel. Púb. 13

Dibujante Técnico 19

Ayudante de Contabilidad 19

Prosecretario 18

Secretarios 21

Auxiliar de Servicios Menores 30

El Jefe de Planificación subrogará al Director Ejecutivo cuando éste se hallare impedido, por cualquier causa para desempeñar el cargo. Durante el tiempo que opere el reemplazo y siempre que el impedido no percibiere la remuneración que le corresponda, el subrogante tendrá derecho al sueldo equivalente al grado 5° de la Escala Unica.

Artículo 2°

Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo Llanquihue, Chiloé y Ausen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

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Nombre del Cargo Grado de la

Escala Unica

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Gerente Ejecutivo 6

Secretario General 9

Jefe Depto. Técnico 8

Jefe Depto. Presupuesto y Finanzas 10

Jefe Depto. Turismo Social 11

Oficiales Administrativos 20

Oficiales Administrativos 21

El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.

Auxiliares 30

El o los cargos de Auxiliares grado 30 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.

PLANTA SERVICIO INSPECCION

Casino Puerto Varas

Inspector Delegado 12

Subinspector Delegado 14

Inspector Jefe de Sala 16

Inspector Jefe de Credenciales 16

Inspector de Sala 18

Inspector de Sala 19

Inspector de Sala 20

Inspectores de Puertas

y Credenciales 20

Inspectores de Puertas y

Credenciales 21

El o los cargos de Inspectores de Puertas y Credenciales grado 21 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.

Artículo 3°

Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.

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Nombre del Cargo Grado de la

Escala Unica

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Secretario General 6

Secretario Abogado 9

Contador Jefe Depto. Contabilidad y Finanzas 10

Delegado en Atacama 18

Coordinador Villa Vacaciones Tongoy y Peñuelas 18

Administrador Parque Coll 18

Administrador Villa Vacaciones 18

Contador Auxiliar 18

El o los cargos de Contador Auxiliar de grado 18 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.

Oficial Administrativo 21

El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.

Jefe de Bodega y Economato 24

Chofer 27

El o los cargos de Chofer de grado 27 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes.

Maestro Cocina 25

Camareras 30

Auxiliar Cocina 32

Auxiliar Servicios Menores 29

El o los cargos de Auxiliar de Servicios Menores de grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.

Jornaleros 32

El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.

Auxiliar Patio Villa Vacaciones 32

El o los cargos de Auxiliar Patio Villa Vacaciones de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.

Artículo 4°

Créase, a contar del 1° de Enero de 1974, la siguiente Planta del "Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes" y agrégasela al artículo 21° del decreto ley N° 317, de 1974.

PLANTA DIRECTIVA,

PROFESIONAL Y TECNICA.

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Designación Actual N° de Grado de la

Emp. Escala Unica

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1a. cat. Director Abogado _ _ _ _ 1 5

1a. cat. Abogados de Santiago _ _ 5 6

4a. Cat. Abogados de Valparaíso_ 2 9

5a. Cat. Abogado de Temuco_ _ _ _ 1 10

6a. Cat. Abogado de Chillán_ _ _ 1 11

Grado 1.o Abogado de Talca _ _ _ _ 1 12

Grado 3.o Abogado de Concepción _ 2 14

Grado 4.o Abogado de Valdivia_ _ _ 1 16

Grado 9.o Abogado de Iquique _ _ _ 1 18

Grado 10° Abogado de La Serena _ _ 1 19

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El personal del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, estará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del decreto ley N° 249, de 1974.

Artículo 5°

Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes que se crea en el artículo anterior, serán ocupados a contar del 1° de Enero de 1974, por los abogados que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1973 los mismos cargos en dicho departamento, sin necesidad de nuevo decreto de nombramiento.

Artículo 6°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

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Designación Actual Grado de la

Escala Unica

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PERSONAL DIRECTIVO

1) Vicepresidente 4

2) Gerente General 5

3) Director Adm. y Finanzas 6

4) Director Ingeniería 6

5) Fiscal 6

El cargo de Gerente General y el de Director de Administración y Finanzas requerirá para su desempeño el título de Ingeniero Civil o Comercial.

PERSONAL VICEPRESIDENCIA

6) Secretaria Vicepresidencia 22

7) Secretaria Gerencia 23

PERSONAL DEPTO. ADM. Y FINANZAS

8) Jefe Presupuesto y Contabilidad 13

9) Ayudante de Contabilidad 20

10) Ayudante de Presupuesto 20

11) Secretaria 23

El cargo de Ayudante de Presupuesto requerirá para su desempeño una experiencia previa de 4 años, a lo menos.

PERSONAL DEPTO. DE INGENIERIA

12) Ingeniero A 7

13) Ingeniero B 8

14) Ingeniero B 8

15) Ayudante Ingeniero 18

16) Secretaria 23

El cargo de Ayudante de Ingeniería requerirá título de Técnico y una experiencia no inferior a 2 años.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

17) Oficial Administrativo 27

18) Oficial Administrativo 28

Artículo 7°

Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 295, de 1974, en el sentido de complementar el artículo 10° en la forma que se expresa:

  1. Agrégase en la Planta Directiva de Oficiales Administrativos un grado 6° con la equivalente de grado 20° de la Escala Unica, y

  2. Agrégase en la Planta Administrativa un grado 9° con equivalencia de grado 22° de la Escala Unica.

Artículo 8°

Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 317, de 11 de Febrero de 1974:

  1. ...

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