Dictamen nº 53803 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904310

Dictamen nº 53803 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007

N° 53.803 Fecha: 27-XI-2007

Doña M.A., en su calidad de hija adoptiva de don J.A., actualmente fallecido, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando nuevamente un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el seguro de vida conferido por el señalado órgano previsional y la condonación de la deuda que indica, en atención a las razones que expone.

Sobre el particular, cabe anotar que mediante los oficios N°s. 60.329, de 2004; y 46.545, de 2005, este Organismo Fiscalizador, atendiendo dos presentaciones efectuadas por la interesada, determinó que no resulta procedente otorgar el beneficio solicitado a la peticionaria, quien posee la calidad de hija adoptada de don J.A., toda vez que el artículo 29 del DFL N° 1.340 bis, de 1930, ley orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, establece que sólo tendrán derecho a impetrar el seguro de vida del causante, las personas que taxativamente se encuentran indicadas en el artículo 31 del mismo cuerpo legal, entre los cuales no se encuentran los hijos adoptados, agregando, respecto a la suma de dinero aludida por la recurrente-, que teniendo presente que dicha deuda proviene de beneficios mal percibidos por el señor J.A., su cobro debe ser requerido en contra de la sucesión del mencionado causante.

Precisado lo anterior y en relación ahora con la nueva solicitud del seguro de vida causado por el señor J.A., es dable establecer que a este requerimiento no se han aportado antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, por lo que resulta forzoso ratificar lo señalado en los dictámenes antes aludidos, desestimando esta petición.

A continuación, en lo relativo a la deuda alegada por la peticionaria, cabe anotar que el Instituto de Normalización Previsional, mediante el oficio ordinario S.G. N° 6874-07-4, de 2007, adjunto al oficio ordinario N° 5591/3095-07, del mismo año, elaborado por su Departamento Legal, ha informado, en síntesis, que la suma requerida a la solicitante asciende a $223.210.-, por concepto de asignaciones familiares y aguinaldos mal percibidos por su causante, durante el período comprendido entre el mes de junio de 1999 y el mes de noviembre 2003.

En este sentido, es dable hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 951, 1097, 1354 y 1377 del Código Civil, como asimismo, por la jurisprudencia contenida entre...

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