Dictamen nº 3950 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904178

Dictamen nº 3950 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2005

N° 3.950 Fecha: 25-I-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., en representación de la Inmobiliaria Errázuriz y Cía., solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el cobro que le ha hecho la Municipalidad de Huechuraba por concepto de patente municipal, considerando que la referida empresa nunca ha tenido patente municipal y, además, que en esa comuna sólo tiene una dirección postal, por lo que estima que no le es exigible el pago de la aludida contribución municipal.

Requerido el municipio, señala a través del oficio ord. 1201/77/2004, en síntesis, que a través de una visita a terreno, pudo constatar que la empresa recurrente ejerce actividad comercial en esa comuna, sin el amparo de una patente comercial. En atención a ello, procedió a solicitar a la referida inmobiliaria que regularizara la situación, agregando que, en todo caso, aquélla se encuentra obligada tanto al pago de los montos correspondientes a las patentes comerciales por todo el período en que ha desarrollado ilegalmente actividades lucrativas en la comuna, como a realizar las gestiones tendientes a obtener la respectiva patente que ampare el desarrollo de su actividad comercial.

Sobre el particular cumple manifestar, en primer lugar, que según lo establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el ejercicio cualquier actividad lucrativa, secundaria o terciaria, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su vez, cabe señalar que en el caso de aquellos negocios sin patente, el legislador ha previsto como sanción, en el artículo 58, inciso segundo, del texto legal citado, la clausura del establecimiento, decretada por el alcalde.

En conformidad con las disposiciones aludidas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha concluido, a través del dictamen N° 2.559, de 2004, que la circunstancia que una municipalidad no haya dispuesto la clausura de un establecimiento comercial que ha funcionado sin patente, no la habilita para cobrar, retroactivamente, suma alguna por concepto de patente municipal, ya que ese negocio se encuentra al margen de la ley.

Ahora bien, en la especie, según lo informado por la propia autoridad edilicia, la empresa recurrente ha ejercido una actividad comercial sin...

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