Dictamen nº 16993 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903894

Dictamen nº 16993 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2007

N° 16.993 Fecha:17-IV-2007

Doña X.X. solicita a esta Contraloría General la instrucción de un procedimiento sumarial en contra de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, responsables de supuestas irregularidades administrativas acontecidas en un concurso convocado mediante invitación para la incorporación de una obra de arte en el edificio "Centro de Justicia de Santiago".

Expresa la recurrente que fue invitada a participar en dicho concurso y que el anteproyecto que presentó al mismo fue elegido ganador.

Agrega que con posterioridad el Ministerio de Justicia - mediante ORD. N° 4428, de 20 de septiembre de 2005 - manifestó al Ministerio de Obras Públicas la disconformidad de la Comisión Nacional de Coordinación de la Reforma Procesal Penal con el resultado del aludido concurso, ya que la obra ganadora resultaba inapropiada e incluso "ofensiva" para la imagen del Poder Judicial, a juicio de la representante de esa Entidad. En mérito de dichas consideraciones, la Secretaría de Estado requirente solicitó efectuar una nueva convocatoria, esta vez, por medio de un concurso público.

Finalmente, señala que transcurrido más de un año desde que el jurado la eligió ganadora, el Ministerio de Obras Públicas no ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales en la materia.

Al respecto, la Dirección de Arquitectura, mediante ORD.N° 84, del año en curso, informa que efectivamente el Ministerio de Justicia manifestó reiteradas objeciones respecto del concurso y la obra ganadora.

Sin perjuicio de lo anterior, precisa que la artista recurrente hizo entrega del proyecto definitivo y que mediante oficio N° 972, de 7 de diciembre de 2005, se solicitó al Coordinador General de Concesiones la cantidad de $2.040.000, correspondiente a la ejecución del proyecto definitivo. Agrega que recién el 13 de noviembre de 2006 recibió el correspondiente compromiso de fondos.

Manifiesta que en el mes de diciembre del año pasado la recurrente declaró que aceptaba el pago de honorarios por el proyecto definitivo, siempre que se firmara un acta donde se indicara que dicho pago era parte del cuarenta por ciento del valor total de la obra, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 de las aclaraciones del concurso, lo cual fue producto de un error, toda vez que se trata de un porcentaje muy elevado a pagar por un proyecto de arte.

Concluye precisando que se ha ordenado la instrucción de un sumario administrativo, a fin de determinar la eventual existencia de responsabilidades disciplinarias en los hechos denunciados por la recurrente.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 6° de la ley N° 17.236 - que aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusión de las artes, y que fuera publicada en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1969 -, establece en su inciso primero que "los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurra habitualmente gran...

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