Dictamen nº 45857 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903626

Dictamen nº 45857 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2008

N° 45.857 Fecha: 2-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Judith Andrea Aguilera Reyes, ex Auxiliar de Enfermería del Hospital de Carabineros, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.

Requerido su informe, el referido Centro Hospitalario, manifestó, en síntesis, que el beneficio en cuestión fue denegado para determinados funcionarios, entre los cuales figura la interesada, por no corresponder sus funciones -a la época de la solicitud-, a las previstas en las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la asignación por actividades peligrosas o nocivas para la salud se encuentra regulada en el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual, el personal que preste este tipo de servicios, gozará de una gratificación imponible sobre su sueldo, de acuerdo al reglamento respectivo.

Por su parte, el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, señala, en el inciso segundo de la letra o) de su artículo 3°, que para los efectos del beneficio en comento constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, en lo que interesa, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de la actividad; como asimismo, aquellas que exijan al personal trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinas para la salud.

Sin perjuicio de la enumeración que contempla la norma antes citada, en su inciso cuarto se...

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