Dictamen nº 16165 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902754

Dictamen nº 16165 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2005

N° 16.165 Fecha: 4-IV-2005

Se ha solicitado se determine si afecta la legalidad de las resoluciones del Consejo de Defensa del Estado que indica -y que disponen diversos nombramientos en las plantas de profesionales, técnicos y administrativos de esa repartición-, la circunstancia de que en un mismo concurso se hubiese llamado a proveer tales vacantes y a integrar un listado de postulantes elegibles, como ocurrió en la especie.

Sobre el particular, cabe mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que Ley N° 19.882 introdujo en las disposiciones de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -hecho ocurrido el 21 de diciembre de 2003-, los artículos 15 y 48 de ese cuerpo estatutario, disponían, respectivamente, que "el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos" y que "las promociones se efectuarán por ascenso o excepcionalmente por concurso".

Al respecto, si bien esa normativa resultaba, en principio, aplicable al Consejo de Defensa del Estado, el artículo 16 de Ley N° 19.646, estableció normas especiales para la promoción de determinados cargos de la planta de ese organismo, disposiciones que, como tales, primaban por sobre la normativa general contenida en el señalado texto estatutario.

En efecto, el citado precepto legal estableció que "las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno", limitado a los servidores que indica, añadiendo que el señalado certamen "podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos [...], procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público", disponiendo, finalmente, que "los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del párrafo 1° del Título II de Ley N° 18.834", relativo al ingreso a la carrera funcionaria.

Como puede advertirse, de la norma recién aludida se desprende que para la promoción en los cargos que allí se consignan, debía efectuarse, en primer término, un concurso interno y, en el evento de ser éste declarado desierto, procedía convocar a un concurso público, rigiendo para los otros empleos la regla general de promoción que establecía el citado artículo 48 del Estatuto Administrativo, esto es, el ascenso.

Sin embargo, y luego de la entrada en vigencia de las modificaciones que Ley N° 19.882 introdujo en Ley N° 18.834, el artículo 48 de este último cuerpo legal -actual artículo 53-, dispone que "la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas", y que estos concursos se regirán por las normas especiales del párrafo relativo a las promociones y, en lo que sea pertinente, por las contenidas en el párrafo 1° del Título II de Ley 18.834.

Al respecto, es oportuno agregar que de conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 14 de Ley N° 18.834, "cuando no sea posible aplicar la promoción en los cargos de carrera, procederá aplicar las normas sobre nombramiento", esto es, aquellas que regulan el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular, y que contemplan, para estos efectos, la realización de un concurso público.

En este sentido, es útil mencionar también que el artículo 42 del Decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, dispuso, a propósito de los concursos de promoción, "que si no hubiere postulantes a los cargos para los cuales se llamó a concursar o ninguno de ellos hubiere alcanzado el puntaje mínimo de aprobación, el concurso será declarado total o parcialmente desierto, según corresponda. En tal caso, el jefe superior de servicio podrá llamar a un nuevo concurso, el que deberá ser público".

En consecuencia, bajo la normativa contenida en el Estatuto Administrativo, según las modificaciones que en dicho texto efectuara Ley N° 19.882, la promoción en los cargos pertenecientes a las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, o en las equivalentes a éstas, deberán efectuarse por concurso interno y, en el evento de ser declarado éste desierto, podrá llamarse a concurso público para proveer tales plazas.

En cambio, tratándose de la promoción de las plazas pertenecientes a las plantas de administrativos y auxiliares, éste deberá efectuarse mediante el ascenso, siendo del caso añadir que en el evento que éste no pueda aplicarse, la provisión del empleo deberá hacerse mediante nombramiento, previo concurso publico, según lo ordenado por el citado artículo 14 de Ley N° 18.834.

Ahora bien, consignado lo anterior, es menester señalar que el artículo sexagésimo séptimo de Ley N° 19.882 dispuso que "las normas legales actualmente vigentes en materia de provisión de cargos de promoción de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos o equivalentes, quedan sustituidas por las contenidas en el artículo 48 y demás pertinentes del Estatuto Administrativo, según el nuevo texto fijado por la presente ley, con excepción del inciso segundo del...

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